El Gobierno Nacional objetó por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de Ley 056 de 2024 Cámara – 345 de 2024 Senado, “Por la cual se prohíbe la disminución de los requisitos mínimos para acceder a cargos del nivel directivo en el sector público y empresas con participación estatal del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”.
Según el documento, radicado el 19 de agosto de 2026 y dirigido al presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Antonio Barguil, el Ejecutivo se acogió a los artículos 165, 166, 167 y 200 de la Constitución Política para devolver el proyecto a la corporación de origen, sin la correspondiente sanción presidencial, con el fin de que surta el trámite previsto en la Constitución y en la Ley 5 de 1992.
El Gobierno señaló que el proyecto de ley tiene seis artículos y que, conforme a la normativa, el término para objetarlo es de seis días hábiles, plazo que vence el 21 de agosto de 2026.
Entre las objeciones por inconstitucionalidad, el documento plantea una primera vulneración relacionada con la desnaturalización de las competencias constitucionales de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, así como una presunta coadministración judicial prohibida, en referencia a los artículos 3, 4 y 5 del proyecto frente a los artículos 237-3, 113 y 209 de la Constitución.
El Gobierno argumentó que el artículo 3 del proyecto supedita cualquier modificación a los manuales de funciones de cargos directivos a la emisión obligatoria de un concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, lo cual, a su juicio, altera la naturaleza constitucional de dicha corporación. Según el documento, la Constitución define a la Sala de Consulta como el cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, cuyas opiniones tienen carácter doctrinal, general y no vinculante, por lo que convertir su concepto en un requisito de procedibilidad obligatorio le atribuiría funciones de coadministración y control previo activo, apartándose de su función consultiva.
El Ejecutivo también argumentó una ruptura de la separación de poderes, al considerar que la disposición traslada a la jurisdicción contencioso-administrativa y a los magistrados del Consejo de Estado la gestión interna de la administración pública, en contravía de los artículos 113 y 209 de la Constitución, que establecen la independencia y autonomía de las ramas del poder público.





