El Consejo Nacional de Estupefacientes derogó, mediante la Resolución 0006 de 2026, la Resolución número 6 de 2015, que ordenaba la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea.
Según el documento, esta decisión fue adoptada por el Consejo en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias.
La resolución precisa que la derogatoria de la suspensión no implica la reanudación automática del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea. La ejecución de cualquier actividad del programa continúa condicionada al cumplimiento concurrente de dos condiciones: primero, la expedición, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de un Plan de Manejo Ambiental General vigente para la actividad de aspersión aérea, tramitado en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-413 de 2021; y segundo, el agotamiento del proceso de consulta previa con las comunidades étnicas de los núcleos de operación definidos para el programa, en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado mediante la Ley 21 de 1991, y conforme a los lineamientos fijados en la misma sentencia.
El documento recuerda que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-236 de 2017, dispuso que el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podría modificar la decisión de no reanudar el Programa de Erradicación mediante Aspersión Aérea cuando haya diseñado y puesto en marcha un proceso decisorio con seis características mínimas, entre ellas la existencia de una regulación de control del programa diseñada por un órgano independiente del ejecutor, así como una evaluación continua del riesgo con garantías de rigor, imparcialidad y evidencia, que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.
La resolución también recuerda que un informe posterior de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), del 20 de marzo de 2015, sirvió de base a la Resolución 6 de 2015 que ahora se deroga. Sin embargo, diversas autoridades regulatorias han evaluado posteriormente el glifosato con resultados de signo distinto, entre ellas el Comité de Evaluación de Riesgo (RAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Comisión Europea, que renovó la aprobación de la sustancia hasta el 15 de diciembre de 2033, así como la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), que mantiene su concepto de que el glifosato “no es probable que sea carcinogénico para los seres humanos”.





