La Fiscalía General de la Nación solicitó a la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá que imponga una pena de 108 meses de prisión al expresidente Álvaro Uribe Vélez, equivalente a 9 años de cárcel, tras su condena por soborno en actuación penal y fraude procesal.
La petición del ente acusador contrasta con la solicitud de la Procuraduría General, que pidió conceder prisión domiciliaria al exmandatario.
La jueza Sandra Liliana Heredia explicó que evaluará la dosificación de la pena considerando las condiciones individuales, familiares, sociales y antecedentes del condenado, conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
La funcionaria judicial anunció que no ordenará captura inmediata, permitiendo el traslado correspondiente a las partes.
El abogado defensor Jaime Granados solicitó un plazo de 24 horas para aportar elementos que sustenten la concesión de prisión domiciliaria.
Granados argumentó que Uribe califica para este beneficio porque las penas mínimas de sus delitos están dentro del límite de 8 años establecido por la ley.
La defensa invocó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia que establece que “el encarcelamiento no opera de manera automática ante el anuncio del sentido condenatorio”. Granados citó la sentencia STP 732 de enero de 2025, que prohíbe las capturas automáticas y exige argumentación sobre la necesidad de privación de libertad.
Entre los factores favorables para Uribe, la defensa destacó su carencia de antecedentes penales, profundo arraigo familiar con su esposa Lina Moreno, vínculos comunitarios y liderazgo político. Granados enfatizó la importancia social del expresidente para la vida política colombiana.
La magistrada mantendrá la libertad de Uribe mientras define la dosificación final de la pena, considerando que la sentencia aún no es ejecutoria y requiere análisis detallado de las circunstancias personales del condenado.









