La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, casó la sentencia que había convalidado el preacuerdo mediante el cual Mario Alfonso Lora Correa, exfiscal delegado ante los jueces del circuito de Montería, había sido condenado a apenas 7 años de prisión domiciliaria por el homicidio agravado de dos personas en la capital cordobesa en junio de 2016. El caso deberá ir a juicio oral.
La Corte determinó que el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado vulneró el debido proceso al modificar ilegalmente la base fáctica de la imputación: la atenuante de ira e intenso dolor fue reconocida sin respaldo probatorio en los hechos endilgados, lo que redujo artificialmente la pena y permitió conceder prisión domiciliaria a quien había disparado contra dos personas en estado de indefensión frente a policías que presenciaron los hechos.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 19 de junio de 2016, a las afueras de una zona de bares en Montería, cuando Lora Correa disparó contra Camilo Andrés Rodríguez López y Harold David Suárez Rivas, quienes murieron días después. También resultó herido un agente de policía.
El caso estuvo marcado por múltiples impedimentos de jueces y magistrados del Tribunal de Montería por amistad con el procesado o con su padre, exmagistrado de esa corporación, lo que obligó a conformar sala de conjueces. La Corte ordenó compulsar copias contra los conjueces y la fiscal que suscribió el preacuerdo, y advirtió que la prescripción de la acción penal está próxima.






