Emergencia climática, vivienda digna y el decreto 0215 de 2026

Javier De La Hoz Rivero.
3 horas atrás

Una mirada a las herramientas jurídicas excepcionales creadas para acelerar la reconstrucción habitacional en territorios afectados por eventos climáticos extremos.

Las lluvias de las últimas semanas no solo dejaron calles inundadas y carreteras afectadas en el norte del país, también dejaron algo más difícil de reparar, miles de familias que perdieron su vivienda o vieron cómo el lugar donde habían construido su vida quedó inhabitable. Frente a situaciones como esta, la emergencia climática deja de ser un concepto abstracto y se convierte en un desafío muy concreto para el Estado, garantizar vivienda digna a quienes lo han perdido todo.

Esta misma semana, específicamente el  5 de marzo  el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0215 de 2026, una norma adoptada en desarrollo del estado de excepción declarado semanas antes para enfrentar los efectos de un frente frío atípico que provocó lluvias extraordinarias en el Caribe colombiano.

Las consideraciones del propio decreto describen la magnitud de la crisis. Entre el 27 de enero y el 6 de febrero de 2026 la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres reportó 65 emergencias en 61 municipios de ocho departamentos, principalmente inundaciones, crecientes súbitas y movimientos en masa. El balance es impactante, más de 69.000 familias afectadas, más de 250.000 personas damnificadas y más de 4.000 viviendas destruidas, además de daños importantes en vías, puentes, acueductos y centros educativos, a mi criterio estas cifras se quedan cortas.

La declaratoria de emergencia se aplicó a Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, dentro de ese panorama, Córdoba fue uno de los territorios más golpeados, con miles de familias afectadas por inundaciones que pusieron de presente la acumulación de distintas fallas estructurales del estado. La atipicidad y severidad del llamado frente frio dejo en evidencia esta situación, negarlo no seria sensato.

Es en ese contexto donde surge el Decreto 0215, su objetivo central es permitir que las autoridades respondan con mayor rapidez a la pérdida masiva de viviendas, en otras palabras, evitar que la reconstrucción de los territorios afectados quede atrapada en procedimientos administrativos diseñados para tiempos de normalidad institucional.

Las emergencias climáticas no son un fenómeno nuevo en Colombia, pero sí están adquiriendo una intensidad y una frecuencia que obligan a repensar la forma en que el Estado interviene el territorio, inundaciones, crecientes súbitas y deslizamientos afectan cada año a miles de familias, especialmente en regiones donde la vulnerabilidad social y territorial ya es alta, no me cabe duda, estamos en presencia de un desplazamiento por causas ambientales y climáticas.

Puedes leer:  La recuperación desde la oportunidad

Cuando estos eventos destruyen barrios completos o dejan comunidades asentadas en zonas de riesgo, la reconstrucción no puede depender exclusivamente de procedimientos de ordenamiento ambiental del territorio que normalmente toman años, la revisión de planes de ordenamiento territorial, los procesos de licenciamiento y las múltiples etapas administrativas de la política de vivienda fueron diseñados para escenarios de crecimiento gradual de las ciudades, no para responder a una crisis humanitaria de gran escala, el decreto  intenta responder precisamente a ese desafío.

Una de sus principales medidas es la simplificación del acceso a subsidios de vivienda para los hogares damnificados, en condiciones normales, estos subsidios implican procesos de postulación, ahorro previo y sistemas de priorización basados en distintos criterios socioeconómicos; en el marco de la emergencia, la lógica cambia, la prioridad es atender el daño sufrido por las familias, por lo que el acceso a los programas de apoyo se fundamenta principalmente en los censos oficiales de damnificados.

Esto permite que la respuesta estatal se concentre en restablecer condiciones básicas de habitabilidad sin exigir a las personas cumplir previamente con requisitos que, en medio de una emergencia, resultan difíciles de acreditar.

El decreto también introduce mecanismos relevantes en materia de ordenamiento territorial, la norma otorga a los alcaldes una facultad excepcional y temporal para ajustar los planes de ordenamiento territorial (POT) cuando sea necesario habilitar suelo para la atención o reasentamiento de comunidades afectadas por la emergencia. Esto significa que los municipios pueden incorporar predios al perímetro urbano, ajustar usos del suelo o flexibilizar algunas normas urbanísticas con el fin de facilitar soluciones habitacionales rápidas.

El procedimiento fue diseñado para evitar que estos ajustes se dilaten indefinidamente en trámites administrativos, y es que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 0215, los alcaldes deben presentar el proyecto de ajuste ante el concejo municipal, el cual contará con un plazo máximo de quince (15) días calendario para pronunciarse. Si el concejo no adopta una decisión dentro de ese término, el alcalde podrá expedir el acto correspondiente mediante decreto.

Puedes leer:  La recuperación desde la oportunidad

El mismo artículo establece además que, para estos ajustes excepcionales, no será necesario aplicar los procedimientos ordinarios de concertación previstos en  la Ley 388 de 1997, que normalmente incluyen la concertación institucional y ambiental que acompaña las modificaciones de los planes de ordenamiento territorial, se trata de una decisión claramente extraordinaria, pensada para evitar que la urgencia de la reconstrucción quede paralizada por procedimientos que, en condiciones normales, pueden tomar meses o incluso años.

A estas medidas se suman otras herramientas previstas en el decreto, la posibilidad de agilizar la construcción o mejoramiento de viviendas, el otorgamiento de apoyos para arrendamiento temporal a familias que deban abandonar zonas de riesgo y la promoción de proyectos de reasentamiento para comunidades ubicadas en áreas vulnerables.

El decreto también establece límites temporales a estas facultades excepcionales, en general, las medidas podrán aplicarse durante la vigencia del estado de emergencia y hasta un año adicional, mientras que los proyectos de reasentamiento colectivo podrán desarrollarse durante un periodo más amplio para permitir la estructuración y ejecución de soluciones habitacionales completas.

Más allá de sus disposiciones específicas, el Decreto 0215 refleja un cambio más profundo en la manera de abordar la relación entre vivienda, territorio y clima.

El cambio climático está aumentando la presión sobre muchos territorios, especialmente en zonas ribereñas y costeras expuestas a inundaciones recurrentes. Esto implica que el  Estado deberá desarrollar instrumentos jurídicos capaces de responder con mayor agilidad a crisis territoriales que antes se consideraban excepcionales, pero que hoy empiezan a formar parte de una nueva realidad climática.

En ese escenario, contar con herramientas que permitan acelerar la reconstrucción sin perder de vista la planificación territorial de largo plazo se vuelve cada vez más importante, la clave estará en aplicar estos mecanismos con responsabilidad, garantizando que las soluciones de emergencia se integren adecuadamente en los procesos de desarrollo urbano y regional.

En Colombia un país cada vez más expuesto a eventos climáticos extremos, la verdadera eficacia de la reconstrucción no se medirá solo por la rapidez con la que se levanten nuevas viviendas, sino por la capacidad de hacerlo sin perder de vista el futuro del territorio, esto es, un verdadero ordenamiento territorial sin cometer los graves errores del pasado.