Más de 856 mil colombianos fueron seleccionados por sorteo para desempeñarse como jurados de votación durante las elecciones legislativas del próximo 8 de marzo, jornada en la que se elegirán los miembros del Senado y la Cámara de Representantes para el periodo 2025-2029.
La Registraduría Nacional habilitó desde el 27 de enero el sistema de consulta en su portal web www.registraduria.gov.co, donde los ciudadanos pueden verificar si fueron designados para esta responsabilidad cívica.
El proceso es sencillo: ingresar a la opción “consulte si es jurado de votación”, digitar el número de cédula y confirmar.
Rafael Vargas, director de gestión electoral, informó que cerca de 856 mil personas recibirán esta designación para garantizar el desarrollo de los comicios.
La entidad electoral advierte que “se considera válida la notificación al publicar los listados en lugares públicos o en la página web de la Registraduría el no recibir la notificación no lo exonera de prestar el servicio como jurado”.
Sanciones por incumplimiento
No presentarse a ejercer como jurado genera consecuencias económicas y administrativas. Quienes ignoren esta obligación enfrentan una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes. Los funcionarios públicos que no asistan serán destituidos de sus cargos.
Capacitación obligatoria
Los ciudadanos designados deberán asistir a una formación previa donde aprenderán sus funciones: entregar tarjetones, contar votos, diligenciar formatos de preconteo y firmar actas certificando los resultados de cada mesa. Los errores en estos procedimientos también pueden generar sanciones.
Las fechas de capacitación se publicarán en el portal de la Registraduría una vez finalice el proceso de selección. Faltar a esta formación acarrea igualmente una multa de 10 salarios mínimos.
Causales de exoneración
El artículo 108 del Código Electoral establece cinco situaciones que liberan de esta obligación:
- Enfermedad grave del jurado designado o de su cónyuge, padre, madre o hijo
- Fallecimiento del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo el día de las elecciones o durante los tres días previos
- No residir en el lugar de designación
- Ser menor de 18 años
- Haberse inscrito para votar en otro municipio
Las autoridades electorales recomiendan consultar periódicamente la plataforma para conocer el estado de la designación y las fechas de capacitación correspondientes.









