El Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, firmado por el presidente de la República y el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia, estableció de manera expresa un listado de situaciones en las que dicho levantamiento no aplicará, dejando claro que la medida no beneficia de forma automática a todos los titulares de permisos en el país.
De acuerdo con el artículo 6 del decreto, denominado “Casos excluidos”, el levantamiento de la suspensión general no habilita el porte de armas cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: que el permiso se encuentre vencido, que haya sido suspendido individualmente, que haya sido cancelado o revocado, que el arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte, que exista una prohibición legal o judicial para portarla, que el permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte, o que se configure cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución Política o la ley que impida legítimamente el porte.
El artículo 4 del decreto precisa además que solo podrán ejercer las facultades derivadas de sus permisos aquellos titulares cuyos documentos, a la fecha de entrada en vigencia de la norma, se encuentren vigentes y no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial. En estos casos, el ejercicio del porte estará circunscrito únicamente al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en el mismo.
El decreto también dispone, en su artículo 8, que el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares competentes mantendrán los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos, con el fin de distinguir entre aquellos vigentes y los que se encuentren vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a cualquier otra restricción legal, judicial o administrativa.
Con esta disposición, el Gobierno Nacional busca que el restablecimiento del régimen ordinario de permisos no se traduzca en una habilitación generalizada, sino que se aplique únicamente a los casos en que los titulares hayan cumplido y mantengan vigentes todos los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley 2535 de 1993.





