De la licencia ambiental al financiamiento

Javier De La Hoz Rivero.
40 minutos atrás

La litigiosidad socioambiental en Colombia no es un fenómeno aislado ni reciente, la Defensoría del Pueblo documentó que en 2023 los conflictos socioambientales en el sector minero-energético aumentaron un 46% respecto al año anterior, así mismo la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado identificó que los asuntos minero energéticos son el subtema de mayor recurrencia en los procesos activos contra el Estado por riesgo social y consulta previa, concentrando el 75% de esa litigiosidad.

En ese contexto el  Consejo de Estado  en febrero de este año, emitió una sentencia en la que  declaró la nulidad de la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental al proyecto de perforación exploratoria APE Magallanes de Ecopetrol, en jurisdicción de Norte de Santander.

En sus decisión , el alto tribunal concluyó que la expedición de la licencia desconoció el derecho fundamental a la participación y al consentimiento informado del pueblo U’wa, cuya cercanía geográfica con el área del proyecto y sus posibles impactos culturales y ambientales exigían un proceso de consulta previa que nunca se realizó, para el Consejo de Estado, haber sustentado la licencia en una certificación de ausencia de comunidades expedida por el Ministerio del Interior no era suficiente.

Doce años después de expedida, la licencia quedó sin efecto, con obligaciones ambientales pendientes de compensación, desmantelamiento y abandono que quedaron sin soporte jurídico claro.

Lo que el fallo revela es que el estándar de diligencia aplicado en 2012 era insuficiente frente al que la jurisprudencia exige hoy, esto es; una evaluación seria y profunda del riesgo social que obliga a ir más allá de la certificación formal, para valorar la realidad territorial, la proximidad geográfica y los impactos sobre las comunidades del área de afectación.

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La pregunta que el fallo deja planteada no es solo si debió realizarse la consulta previa, es cuántos proyectos en ejecución acumulan hoy ese mismo tipo de exposición, con licencia aprobada y en firme,  sin que nadie en la cadena de valor lo haya reconocido como lo que realmente es, un pasivo jurídico y que en cualquier momento puede explotar. .

Esa pregunta tiene hoy una respuesta concreta desde el sistema financiero colombiano, y es que el 3 de octubre de 2025, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 015, que crea el sistema de gestión de Riesgos Ambientales, Sociales y Climáticos (SARAS) para todas las entidades vigiladas.

La norma define el riesgo social como la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas de prácticas que generan impactos negativos sobre pueblos étnicos o grupos vulnerables, y establece que las operaciones de crédito que financien actividades con impactos significativos, irreversibles o difíciles de mitigar deben someterse a una debida diligencia reforzada sobre los compromisos ambientales y sociales del deudor.

En términos prácticos, el banco tiene hoy la obligación de verificar, antes de desembolsar, si el operador gestionó adecuadamente el riesgo socioambiental sobre las comunidades del área de influencia, no como un trámite adicional, sino como parte estructural del análisis de crédito.

El plazo para que las entidades vigiladas remitieran sus planes de implementación venció el pasado 3 de abril, la implementación plena de todas las disposiciones de la circular rige a partir de abril de 2027, esto significa que a partir del próximo año, ninguna entidad financiera colombiana podrá alegar desconocimiento de estos estándares al evaluar el financiamiento de un proyecto con incidencia territorial.

Un proyecto que hoy tenga licencia ambiental expedida, pero que no acredite una gestión diligente  de sus riesgos socioambientales, puede encontrar en su banco un obstáculo que el sistema jurídico  todavía no le había puesto.

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La dimensión internacional refuerza lo anterior, la Directiva 2024/1760 del Parlamento Europeo, aprobada en junio de 2024 obliga a las grandes empresas con presencia en la Unión Europea a identificar, prevenir y reparar los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en toda su cadena de actividades, incluyendo las operaciones de sus socios comerciales en terceros países.

Para una empresa europea que financie o tenga vínculos comerciales con proyectos en Colombia, esa directiva convierte la gestión del riesgo socioambiental de sus contrapartes en una obligación propia, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta el 5% del volumen de negocios global. Lo que era una exigencia de reputación es hoy una obligación legal con consecuencias económicas concretas.

La convergencia entre el fallo APE Magallanes, la Circular 015 y la directiva europea no es casualidad, es la expresión de un mismo proceso en el que el derecho ambiental y el derecho financiero  internacional llegan a la misma conclusión; la certificación formal de no procedencia de consulta previa  no sustituye la evaluación del riesgo real, un proyecto con licencia expedida pero con riesgos socioambientales mal gestionados no tiene hoy solo un problema jurídico futuro, tiene un serio problema financiero presente.

La licencia ambiental sigue siendo el punto de partida para el desarrollo de cualquier proyecto pero ya no es el punto de llegada, entre la aprobación de la licencia y el primer desembolso ha emergido un nuevo umbral socioambiental, financiero y jurídico que a partir de 2027 será plenamente exigible en Colombia.

APE Magallanes tardó doce años en fallarse ante el  Consejo de Estado, ese margen ya no existe, el sistema financiero no espera sentencias, evalúa riesgos antes de firmar para desembolsar.

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