Corte Constitucional fija que los 30 metros de ronda hídrica son un mínimo, no un máximo: decisión cambia el ordenamiento territorial 

La decisión corrige una tesis que se venía aplicando en la jurisprudencia contencioso administrativa, según la cual esos treinta metros operaban como un techo y no como un piso
1 día atrás
Foto | RR.SS.

La Corte Constitucional revocó mediante acción de tutela impulsada por la Procuraduría General de la Nación un fallo del 21 de noviembre de 2024 de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el que se aplicaba una interpretación que reducía la protección de las rondas hídricas en el país. 

A través de la sentencia T-529 de 2025, el alto tribunal precisó que los treinta metros establecidos en el artículo 83 del Código de los Recursos Naturales constituyen un umbral mínimo de protección para las franjas paralelas a fuentes de agua, y que ninguna entidad territorial puede fijar distancias inferiores en sus instrumentos de ordenamiento territorial mientras la autoridad ambiental competente no realice una delimitación técnica que justifique una medida distinta. 

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La decisión corrige una tesis que se venía aplicando en la jurisprudencia contencioso administrativa, según la cual esos treinta metros operaban como un techo y no como un piso, lo que según la Corte generó daño en la preservación del recurso hídrico y en la gestión del riesgo en los territorios. 

El tribunal aclaró que la franja mínima puede ser ajustada hacia abajo únicamente cuando exista un instrumento técnico y científico de ordenamiento territorial que garantice los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades involucradas. Sin ese soporte, los treinta metros son intocables.