El Tribunal Superior de Montería confirmó la sentencia de 16 años y 8 meses de prisión contra Jesús Eugenio Henao Sarmiento por el homicidio agravado de Jairo Alberto Zapa Pérez, exdirector de regalías de Córdoba. Esta condena, resultado de un preacuerdo con la Fiscalía, es independiente de una sentencia previa de aproximadamente 40 años por el delito de desaparición forzada agravada del mismo exfuncionario.
Juan Felipe Amaya Mejía, abogado de la familia Zapa, explicó: “Son dos penas independientes. La segunda, obviamente menor que la primera, correspondió a un preacuerdo y a una aceptación de responsabilidad”. Henao Sarmiento admitió ser el determinador del homicidio de Zapa Pérez, lo que le permitió acceder a una reducción en la pena por este delito específico.
El 14 de diciembre de 2023, en una audiencia de verificación, Henao Sarmiento aceptó su participación en el crimen. El juez avaló el preacuerdo al considerar que cumplía con los requisitos legales y jurisprudenciales, fijando la pena acordada de 16 años y 8 meses.
La defensa apeló la sentencia, argumentando la vulneración del principio de non bis in ídem y solicitando el reconocimiento del tiempo que Henao Sarmiento estuvo privado de la libertad en otro proceso. Sin embargo, el Tribunal desestimó ambos argumentos.
Sobre el primer punto, la Sala explicó que la acumulación jurídica de penas solo puede solicitarse ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no en esta etapa del proceso. En cuanto al segundo argumento, el Tribunal aclaró que los delitos de desaparición forzada y homicidio pueden concurrir sin violar el principio de non bis in ídem.
“Es posible aceptar que a quien en principio se trató de desaparecer en contra de su voluntad, luego se le cause la muerte, pudiéndose separar naturalisticamente los dos comportamientos”, señaló el Tribunal en su decisión.
El caso se remonta a marzo de 2014, cuando Henao Sarmiento contrató a Joice Rafael Hernández Muñoz para asesinar a Zapa Pérez por un monto de 30 millones de pesos. El motivo del crimen, según la investigación, fueron desacuerdos relacionados con contratos administrativos entre el departamento de Córdoba y las fundaciones de Henao Sarmiento.
La sentencia destaca tres agravantes del homicidio: fue cometido por precio o promesa remuneratoria, aprovechando la indefensión de la víctima, y contra un servidor público. Estos factores influyeron en la determinación de la pena.
Además de la prisión, Henao Sarmiento fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal. El Tribunal ordenó su captura inmediata y negó la posibilidad de beneficios como la suspensión de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
La decisión del Tribunal Superior de Montería puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia mediante recurso de casación.