Procuraduría General de la Nación destituyó a exconcejales de Planeta Rica

Por violación del régimen de incompatibilidades, la Procuraduría General de la Nación confirmó, mediante fallo de segunda instancia, la destitución e inhabilidad por 10 años de Martín Bautista Porto Hoyos y Danny Manuel Mendoza Mussiry, quienes se desempeñaban como concejales del municipio de Planeta Rica, Córdoba. El Ministerio Público comprobó que los entonces concejales ejercieron simultáneamente como cabildantes y contratistas a término indefinido de la Empresa Electricaribe S.A., por todo el periodo de 2008 a 2011. De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, los sancionados fueron elegidos el 28 de octubre de 2007 como concejales del municipio de Plantea
9 años atrás
Procuraduría General de la Nación destituyó a exconcejales de Planeta Rica

Por violación del régimen de incompatibilidades, la Procuraduría General de la Nación confirmó, mediante fallo de segunda instancia, la destitución e inhabilidad por 10 años de Martín Bautista Porto Hoyos y Danny Manuel Mendoza Mussiry, quienes se desempeñaban como concejales del municipio de Planeta Rica, Córdoba.

El Ministerio Público comprobó que los entonces concejales ejercieron simultáneamente como cabildantes y contratistas a término indefinido de la Empresa Electricaribe S.A., por todo el periodo de 2008 a 2011.

De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, los sancionados fueron elegidos el 28 de octubre de 2007 como concejales del municipio de Plantea Rica para el periodo constitucional 2008-2011 y se posesionaron y juramentaron como tal el 2 de enero de 2008. No obstante, Porto Hoyos laboró en Electricaribe mediante contrato a término indefinido desde el 8 de julio de 1985 y en el caso de Mendoza Mussiry desde el 16 de octubre de 2007.

En consecuencia, los entonces concejales violaron el régimen de incompatibilidades pues laboraron simultáneamente como concejales y como contratistas en la empresa que distribuye energía en el municipio de Planeta Rica y toda la Costa Caribe, circunstancia prohibida en la Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

El Ministerio Público recordó que la incompatibilidades tienen como función primordial “(…) preservar la probidad del servidor público en el desempeño de su cargo, al impedirle ejercer simultáneamente actividades o empleos que eventualmente puedan llegar a entorpecer el desarrollo y buena marcha de la gestión pública y cumple con la misión de evitar que se utilice el cargo de elección popular para favorecer intereses de terceros o propios en desmedro del interés general y de los principios que rigen la función pública”.