Los argumentos del Consejo de Estado para negar doble militancia en demanda contra Zuleta

Tribunal electoral considera que no hubo pruebas concluyentes de apoyo indebido a otros candidatos durante la campaña de 2023.
7 días atrás
Gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta. Foto: Archivo LARAZON.CO.

El Consejo de Estado, en su Sección Quinta, negó las demandas de nulidad electoral contra la elección de Erasmo Elías Zuleta Bechara como gobernador de Córdoba para el periodo 2024-2027.

El Alto Tribunal, a través de su Sección Quinta, estableció criterios claros para determinar cuándo se configura la doble militancia política en su modalidad de apoyo. Esta definición surgió al analizar la demanda contra la elección de Erasmo Elías Zuleta Bechara como gobernador de Córdoba.

El tribunal argumentó que para probar esta conducta se requieren evidencias de “actos positivos, reales y concretos” de respaldo a candidaturas de otros partidos.

En su sentencia del 26 de septiembre de 2024, el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra detalló que la mera presencia de un candidato en eventos o fotografías con políticos de otros partidos no constituye por sí misma un acto de apoyo prohibido.

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El Consejo enfatizó que debe existir una demostración clara de la intención de respaldar a otro candidato, más allá de la simple coincidencia en espacios públicos.

Respecto a las pruebas digitales, el tribunal argumentó que las ediciones o manipulaciones con fines publicitarios en videos no invalidan necesariamente su contenido como evidencia. Sin embargo, dijo que estas deben analizarse en contexto y no de forma aislada.

La sentencia también abordó la complejidad de las campañas electorales departamentales. El Consejo reconoció que un candidato a gobernador debe recorrer todo el territorio y puede coincidir en espacios con aspirantes de diversos partidos, sin que esto implique automáticamente un apoyo prohibido.

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Otro argumento clave fue la distinción entre recibir y otorgar apoyo. El tribunal aclaró que la ley sanciona el apoyo otorgado a candidatos de otros partidos, no el hecho de recibir respaldo de diversas fuentes políticas.

El Consejo de Estado también consideró la dinámica de las redes sociales en las campañas modernas. Argumentó que acciones como dar “me gusta” o compartir contenido no constituyen necesariamente un acto de apoyo político en el sentido legal.

Esta decisión establece un precedente importante para futuras interpretaciones de la doble militancia en Colombia. El tribunal enfatizó la necesidad de evaluar cada caso en su contexto específico, considerando las particularidades de las campañas electorales contemporáneas y las nuevas formas de interacción política en la era digital.

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