El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cabeza de Luis Felipe Henao Cardona, recuerda a los arrendatarios y arrendadores de todo el país que el aumento en arriendos no podrá superar el 3,66% en este 2015, este ajuste no será inmediato y se hará efectivo en la fecha de renovación de cada contrato de arrendamiento.
“Lo anterior en conformidad con lo estipulado en el Artículo 20 de la Ley 820 del 2003, donde se expone que el incremento máximo para los cánones de arrendamiento es equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior, sin superar el 1% del valor del inmueble”, explicó el Viceministro de Vivienda, Guillermo Herrera Castaño.
Para el caso de los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos antes de la fecha de expedición de la Ley 820, es decir, del 10 de julio del 2003, el incremento máximo del canon será del 3 por ciento, que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República.
“Es importante que tengan en cuenta que el ajuste no será inmediato sino en la fecha de renovación de cada contrato de arriendo”, sostuvo el Viceministro Herrera.
Frente a los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).