La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de libertad del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, a pesar de su reciente designación como Gestor de Paz por parte del Gobierno Nacional. La decisión, emitida el 13 de noviembre de 2024, establece importantes límites a los beneficios que pueden otorgarse en el marco de los procesos de paz.
En su pronunciamiento, la Sala argumentó que la búsqueda de la paz, aunque legítima, no puede sobrepasar ciertos límites, especialmente cuando se trata de salvaguardar los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
El alto tribunal señaló que la Resolución Presidencial que nombra a Mancuso como Gestor de Paz carece de proporcionalidad y presenta vacíos significativos.
Uno de los puntos críticos destacados por la Corte es la ausencia de un plazo definido para la designación, lo que según el tribunal envía un “mensaje equivocado” a las víctimas. Además, la Sala cuestionó que se pretenda otorgar un “beneficio ilimitado” como la libertad sin establecer contraprestaciones claras, especialmente considerando la “ausencia de contribución real con la verdad y la reparación” por parte del exjefe paramilitar.
La decisión también rechazó los argumentos de la defensa que vinculaban el límite temporal de la gestión con la culminación del conflicto armado, calificándolo como “una meta vaga”. La Corte cuestionó la falta de claridad sobre cómo la intervención de Mancuso podría contribuir efectivamente a la paz, señalando que no existe evidencia de su influencia sobre los grupos armados actuales.
Esta determinación establece un importante precedente sobre los límites de los beneficios que pueden otorgarse a responsables de graves violaciones de derechos humanos en el marco de procesos de paz.