Corte ordena definir atención de segundos ocupantes en fallos de restitución de tierras

       En cinco fallos de tutela proferidos por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se ordena a los jueces y magistrados que en sus sentencias dispongan de manera clara y concreta las medidas de atención a las personas que se les reconozca la calidad de segundos ocupantes en los fallos de restitución de tierras. En su pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia refuerza lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 2016, en el sentido de...


En cinco fallos de tutela proferidos por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se ordena a los jueces y magistrados que en sus sentencias dispongan de manera clara y concreta las medidas de atención a las personas que se les reconozca la calidad de segundos ocupantes en los fallos de restitución de tierras.

En su pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia refuerza lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 2016, en el sentido de que la atención a los segundos ocupantes requiere de la participación activa de la justicia, al tiempo que solicita a los jueces y magistrados que indiquen de manera concreta cuál debe ser la atención que recibirá el interviniente calificado como segundo ocupante.

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La Corte Suprema de Justicia resalta: “La Ley 1448 de 2011 en su canon 102 destaca que una vez se dicta sentencia el juez o magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que según fuere el caso garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan restituido o formalizado los predios y la seguridad para sus vidas, su integridad personal y la de sus familias”.

Para la Corte Suprema de Justicia no es la Unidad de Restitución de Tierras (URT) la autoridad competente para determinar las medidas de protección a los segundos ocupantes.

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En los fallos tutelares la Corte enfatiza que, una vez emitida la sentencia o los autos posteriores a esta, en la cual se reconoce al segundo ocupante, se deberá dictar motivadamente la medida con la cual será atendido y la Unidad de Restitución de Tierras procederá a expedir un acto administrativo que dé inicio al procedimiento, en el cual se fijará el trámite para el cumplimiento de la medida que corresponda para cada caso.

También se hace énfasis en la expresión “buena fe exenta de culpa”, la cual está contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011 y asegura que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial frente a los segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad, siempre y cuando no haya relación directa o indirecta con el despojo.

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“La actuación de los jueces es crucial en este sentido, pues para que la Unidad de Restitución de Tierras pueda adoptar medidas concretas de atención, como la compensación a través de predios o proyectos productivos, es necesario una orden judicial al respecto. La Unidad no tiene la competencia para ordenar el reconocimiento de una persona como segundo ocupante, puesto que sus funciones están circunscritas particularmente a la ejecución de lo ordenado por el funcionario judicial”, enfatizó la Corte Suprema de Justicia.