Corte deja en firme exigencia de Consulta Previa para construcción de Relleno Sanitario de Cantagallo

Montería. Con la nueva sentencia, la Corte Constitucional ratificó el “amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena de Venado, perteneciente al pueblo Zenú,” que denunciaron afectaciones por consecuencia del inicio de las obras de construcción del relleno sanitario de Cantagallo, en jurisdicción del municipio de Ciénaga de Oro. El nuevo pronunciamiento de la Corte se da luego que las entidades demandadas argumentaran que no era obligatorio hacer la consulta previa, debido a que el Ministerio del Interior no había certificado la presencia de comunidades indígenas. Al respeto el nuevo pronunciamiento de la Corte establece que a la comunidad de
9 años atrás

Montería. Con la nueva sentencia, la Corte Constitucional ratificó el “amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena de Venado, perteneciente al pueblo Zenú,” que denunciaron afectaciones por consecuencia del inicio de las obras de construcción del relleno sanitario de Cantagallo, en jurisdicción del municipio de Ciénaga de Oro.

El nuevo pronunciamiento de la Corte se da luego que las entidades demandadas argumentaran que no era obligatorio hacer la consulta previa, debido a que el Ministerio del Interior no había certificado la presencia de comunidades indígenas.

Al respeto el nuevo pronunciamiento de la Corte establece que a la comunidad de El Venado le asiste el derecho a la consulta previa y ser considerada como comunidad indígena toda vez que ante un escenario de controversia sobre la identidad étnica debe primar el criterio a la Autoidentificación.

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La Corte manifestó que las “Direcciones de Consulta Previa y de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior vulneraron los derechos fundamentales al reconocimiento y subsistencia como pueblo indígena y a la consulta previa de la comunidad de Venado, al negarse a reconocer y certificar su presencia en la zona, y a efectuar la consulta previa del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo.

La Sala Primera de Revisión determinó además que entre los cargos formulados se requería dar respuesta al problema jurídico del desconocimiento de las exigencias de distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales, y de adecuada participación de la población impactada al iniciar las obras del relleno.

Al respecto la Corte concluyó que la “CAR-CVS y CORASEO ESP habían omitido el cumplimiento de tales exigencias y, con ello, vulnerado los derechos tanto de la comunidad accionante, como del resto de la población asentada en la zona de influencia del proyecto”.

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Textualmente, la sentencia indica que: “la elección de la vereda Cantagallo como sitio para la construcción del relleno no estuvo acompañada de medidas de compensación adecuadas para la población.

“Se afectó el derecho de acceso al agua potable de los habitantes de esta vereda, pues la autorización ambiental del relleno se otorgó pese a no contar con estudios sobre los impactos al recurso hídrico”.

De igual forma, planeta un posible conflicto de intereses de la Corporación Autónoma Regional CVS, “por su doble condición como entidad responsable de financiar y, a la vez, conceder licencia ambiental al proyecto”, lo cual afectó la garantía de independencia e imparcialidad de la autoridad ambiental.

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Finalmente, la Corte, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA asumir la competencia para el licenciamiento ambiental del relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental.