El Alto tribunal admitió la demanda de nulidad electoral promovida por el ex presidente del sindicato de profesores, José Gabriel Flórez Barrera, pero únicamente, en lo referente a la nulidad de Acuerdo No. 118 de 18 de diciembre de 2015 por medio del cual se designó a Jairo Torres Oviedo, como rector de la Universidad de Córdoba.
Cabe aclarar que aunque el Consejo de Estado admitió la demanda, negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional hecha por el demandante, que argumenta inhabilidades por parte de Torres Oviedo para ocupar el cargo.
“Al respecto, expuso que el ahora demandado, para la época en que se llevó a cabo el proceso eleccionario que se demanda, tenía la calidad de profesor de planta y miembro del Consejo Superior, representante de los egresados, de la Universidad de Córdoba”, reseña en la demanda.
De acuerdo con lo expuesto por el demandante, Jairo Torres Oviedo, estaría “incurso en la causal de inhabilidad contenida en el artículo 10º del Decreto No. 128 de 1976 porque “…no cumplió con la prohibición de no ejercer servicios profesionales en la misma Universidad de Córdoba durante el año siguiente a su retiro”.
Adicionalmente manifiesta que Torres Oviedo, “durante el proceso eleccionario disfrutó de “…una situación privilegiada desproporcionada frente a los demás aspirantes y más aún cuando quien era su suplente el Dr. José Luis Martínez Salazar intervino directamente en su elección con su voto”, violando también el reglamento.
Frente a la medida de suspensión provisional el Consejo de Estado, argumentó que se requiere analizar el acto demandado, verificar si hubo violación de las normas superiores invocadas como violadas en la demanda, y estudiar las pruebas allegadas con la solicitud.
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