Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto sobre negociación colectiva unificada

Pese a la suspensión del decreto, el Ministerio de Trabajo aclaró que el derecho a la negociación colectiva permanece vigente.
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El Ministerio del Trabajo informó este 2 de octubre que fue notificado de la decisión del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, mediante el cual se establecieron reglas para la negociación colectiva unificada por niveles.

Dicha decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado mediante un auto del primero de octubre. A partir de su notificación, el decreto deja de producir efectos y las direcciones territoriales y demás dependencias del Ministerio deberán abstenerse de aplicarlo.

La cartera laboral señaló que impartirá las orientaciones correspondientes frente a los trámites que se encuentren en curso y precisó que la suspensión tiene carácter provisional.

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Pese a la suspensión del decreto, el Ministerio aclaró que el derecho a la negociación colectiva permanece vigente. En ese sentido, continúan aplicándose el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.

La entidad agregó que las convenciones colectivas vigentes y las negociaciones que se adelantan bajo las reglas del Código Sustantivo del Trabajo conservan su validez.

El Ministerio también indicó que la decisión judicial no representa un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto. Según el comunicado, la propia providencia establece que la medida no implica prejuzgamiento y que la validez jurídica de la norma será definida posteriormente mediante sentencia.

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El Decreto 234 había subrogado el capítulo del Decreto 1072 de 2015 relacionado con la negociación colectiva unificada por niveles. Su objetivo era establecer reglas para coordinar las negociaciones superiores al nivel de empresa, tanto para el sector privado como para los trabajadores oficiales.

Entre sus disposiciones se contemplaba que, cuando concurrieran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro de un mismo ámbito superior a la empresa, la negociación se desarrollaría en una única mesa y con un único pliego, con representación proporcional.

La norma también contemplaba niveles de negociación como grupos de empresas, ramas o sectores de actividad, además de mecanismos de coordinación entre los distintos niveles.