El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República y de José Manuel Restrepo como vicepresidente para el periodo 2026-2030. La Sección Quinta, sin embargo, negó la solicitud para suspender provisionalmente los efectos del acto electoral.
La demanda fue presentada por Luis Guillermo Pérez Casas y, tras su subsanación, quedó centrada en un único cargo: la presunta violencia psicológica ejercida durante la campaña electoral. El demandante cuestionó distintas expresiones atribuidas a De la Espriella y sostuvo que estas pudieron afectar la libertad de los electores.
Entre las expresiones señaladas en el proceso están «destripar», «extirpar», «dar de baja» y «enemigos de la República», además de referencias a sectores políticos como «plaga» y «cáncer». La demanda sostiene que estos mensajes hicieron parte de una estrategia comunicativa que habría tenido efectos sobre la voluntad de los votantes.
De esta forna, la Sección Quinta explicó que la violencia psicológica puede constituir una causal de nulidad electoral, pero señaló que para establecer sus efectos sobre una elección no basta con acreditar la existencia o difusión de determinados mensajes. También debe demostrarse que la conducta afectó la voluntad de los electores y tuvo capacidad real de incidir en el resultado.
En la etapa cautelar, la Sala encontró que las pruebas aportadas no permitían establecer quiénes habrían sido afectados, de qué manera se habría modificado su voluntad electoral ni cuál habría sido la incidencia de esa afectación en el resultado. El expediente señala que esos aspectos requieren actividad probatoria adicional.
Por esa razón, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la elección. La decisión corresponde a la medida cautelar y no resuelve de fondo si se configuró o no la violencia psicológica alegada en la demanda. El proceso continuará con el trámite de la acción de nulidad electoral.





