Colpensiones alertó que la suspensión del Decreto 415 bloquea el traslado de recursos y afecta a afiliados que eligieron el régimen público

Colpensiones advirtió que el fallo del Consejo de Estado impide cumplir las obligaciones pensionales de los afiliados trasladados al régimen público.
11 minutos atrás
Personas esperan frente a una oficina del estatal fondo de pensiones Colpensiones en Bogotá
FOTO: Colpensiones - Personas esperan frente a una oficina del estatal fondo de pensiones Colpensiones en Bogotá

Colpensiones emitió este lunes un comunicado a la opinión pública en el que expresó profunda preocupación ante la decisión del Consejo de Estado que, mediante auto del 11 de mayo de 2026, suspendió provisionalmente la totalidad del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, norma expedida para garantizar la estabilidad financiera y la adecuada operación del Sistema General de Pensiones.

La administradora pública de pensiones advirtió que la medida judicial genera un grave impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional colombiano, al impedir el traslado de los recursos correspondientes a ciudadanos que decidieron voluntariamente acogerse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en ejercicio de la oportunidad excepcional contemplada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

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Colpensiones cuestionó el fundamento jurídico de la decisión judicial. El Consejo de Estado basó su fallo en la Ley 2381 de 2024, una reforma pensional que la Corte Constitucional suspendió hace dos años y que, en consecuencia, no está vigente.

La entidad precisó que el referente jurídico aplicable en materia pensional continúa siendo el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, cuyo artículo 16 prohíbe expresamente que un afiliado pertenezca de manera simultánea a dos regímenes pensionales.

La suspensión del Decreto 415 deja sin respaldo normativo a los ciudadanos que ya consolidaron su traslado voluntario al régimen público y compromete el cumplimiento de las obligaciones pensionales adquiridas con esa población.

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Colpensiones recordó que en un Estado de Derecho la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional debe ejercerse sobre el marco normativo vigente y aplicable, no sobre normas suspendidas por el tribunal constitucional.