El calendario laboral colombiano de 2025 contempla 18 días festivos distribuidos en 10 meses del año, según establece la Ley 51 de 1983. Febrero y septiembre serán los únicos meses sin jornadas de descanso remunerado.
Los trabajadores de los sectores público y privado mantendrán su remuneración completa durante estos días, al igual que sucede con los dominicales. La normativa establece que los festivos que no caigan en lunes se trasladan al lunes siguiente, exceptuando Jueves Santo, Viernes Santo y Navidad.
El primer semestre de 2025 concentra 10 festivos:
– Enero: 1 (Año Nuevo) y 6 (Reyes Magos)
– Marzo: 24 (San José)
– Abril: 17 (Jueves Santo) y 18 (Viernes Santo)
– Mayo: 1 (Día del Trabajo)
– Junio: 2 (Ascensión), 23 (Sagrado Corazón) y 30 (San Pedro y San Pablo)
Durante el segundo semestre se distribuyen los 8 festivos restantes:
– Julio: 20 (Independencia)
– Agosto: 7 (Batalla de Boyacá) y 18 (Asunción)
– Octubre: 13 (Día de la Raza)
– Noviembre: 3 (Todos los Santos) y 17 (Independencia de Cartagena)
– Diciembre: 8 (Inmaculada Concepción) y 25 (Navidad)
El Ministerio de Trabajo recuerda que los empleadores deben garantizar estos descansos sin realizar descuentos salariales. Los sectores turístico y comercial ajustan sus operaciones para atender la demanda durante estos días no laborables.
Las autoridades recomiendan a los ciudadanos planificar con anticipación sus actividades considerando este calendario, especialmente para viajes y eventos familiares que coincidan con los puentes festivos.





