Cámara de Representantes suspende provisionalmente a Gloria Arizabaleta y declara vacante su curul hasta el 20 de julio

La Mesa Directiva de la Cámara suspendió a la representante Gloria Arizabaleta y declaró vacante temporalmente su curul mediante la Resolución 0343 de 2026.
2 días atrás
Foto: Facebook @Gloria Elena Arizabaleta

La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes suspendió provisionalmente la condición congresional de Gloria Elena Arizabaleta Corral, representante por el departamento del Valle del Cauca, en cumplimiento de la medida provisional adoptada por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación.

A través de la Resolución MD 0343 del 12 de junio de 2026, la corporación declaró la falta temporal de la congresista y la vacancia temporal de su curul, que se extenderá hasta el 20 de julio de 2026, fecha en que culmina el periodo constitucional 2022-2026 para el que fue elegida por el Partido Pacto Histórico.

Puedes leer:  “Los colombianos no podemos normalizar que el Estado renuncie a perseguir las estructuras criminales": De la Espriella

La decisión obedece a la providencia emitida el 10 de junio por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría, dentro del expediente mediante la cual se ordenó suspender provisionalmente del ejercicio del cargo a Arizabaleta Corral.

La Cámara precisó que, en aplicación del artículo 134 de la Constitución Política, no habrá lugar al llamado a reemplazo mientras se mantenga vigente la medida disciplinaria, dado que la norma reserva esa figura para casos específicos de faltas absolutas y temporales que no incluyen este tipo de suspensión.

La resolución, firmada por el presidente de la Cámara, Julián David López Tenorio, junto a los vicepresidentes Juan Sebastián Gómez Gonzales y Daniel Carvalho Mejía, y el secretario general Jaime Luis Lacouture Peñaloza, también ordenó requerir a Arizabaleta Corral la devolución de los bienes que le fueron asignados para el ejercicio de su actividad congresional.

Puedes leer:  "Preocupación por el Decreto 0603": Asocapitales pide garantías ante suspensión de operaciones contra la CNEB en Putumayo

La decisión surte efectos fiscales desde su expedición y no admite recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).