El presidente Gustavo Petro publicó este lunes 1 de junio un extenso mensaje en X en el que nombró directamente al candidato Abelardo de la Espriella, lo calificó de “fascista defensor del paramilitarismo” y llamó a los colombianos a votar en masa en la segunda vuelta del 21 de junio.
Esos pronunciamientos chocan con las prohibiciones que la ley impone al Jefe de Estado durante el periodo entre vueltas.
El artículo 30 de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías, establece que el presidente no puede referirse a los demás candidatos o movimientos en sus presentaciones públicas como Jefe de Estado, salvo en asuntos de seguridad nacional, soberanía, emergencias o desastres.
La prohibición rige durante los cuatro meses anteriores a la primera vuelta y “hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso”, de modo que continúa vigente.
En su mensaje, Petro sostuvo que fue atacado por De la Espriella y que debía defenderse. Aseguró no haber robado “un solo peso del erario” y vinculó el proyecto del candidato con el del expresidente Álvaro Uribe.
También denunció compra de votos a 150.000 y 200.000 pesos, afirmó necesitar tres millones de sufragios adicionales y convocó una “Alianza por la Vida sin exclusiones”.
El llamado abierto al voto agrava el cuadro normativo. El Departamento Administrativo de la Función Pública ha advertido que a los servidores les está prohibido apoyar públicamente a un candidato.
La Misión de Observación Electoral incluye al Presidente de la República entre los altos funcionarios con prohibición de tomar parte en las controversias políticas, según el artículo 127 de la Constitución.
De la Espriella respondió en la misma red. Afirmó que Petro y Cepeda “están ejecutando un plan para robarse las elecciones” y pidió “reconocer el resultado” para no “seguir atizando un golpe”.
Bajo la frase “por la razón o por la fuerza”, el candidato denunció un “golpe en curso” tras el cierre de las urnas. Propuso además un debate con Cepeda en Semana para el martes 9 de junio a las 7:00 p. m., condicionado a que el senador acepte primero los resultados de la primera vuelta.
El antecedente es reciente, el día de la votación Petro mostró por quién votó, pese a que la ley le prohíbe hacer campaña por algún candidato.
La calificación de estas conductas corresponde a la Procuraduría y eventualmente al Consejo Nacional Electoral. El artículo 60 de la Ley 1952 de 2019 tipifica como falta que un funcionario use el cargo para participar en las controversias políticas, aunque el juzgamiento del Presidente recae en el Congreso, lo que dificulta una sanción inmediata.







