Los usuarios del servicio de gas combustible afectados por la emergencia invernal en los ocho departamentos declarados en calamidad pública recibirán uno de los alivios más directos contemplados en el paquete de decretos del Gobierno nacional: la prohibición expresa a las empresas prestadoras de cobrarles el servicio mientras sus viviendas no estén en condiciones de habitabilidad.
El Decreto 0242, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, establece que las empresas de gas por redes de tubería no podrán facturar ni cobrar consumos ni cargo fijo a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia. La suspensión del cobro se mantendrá hasta que el inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento y hasta que el prestador garantice la prestación del servicio en condiciones de seguridad.
Para las deudas causadas antes de la declaratoria de emergencia, la norma obliga a las empresas a diferir el pago a los usuarios damnificados de estratos 1 y 2 por un plazo mínimo de 12 meses, prorrogable por acuerdo entre las partes. Si durante la emergencia el operador reemplazó infraestructura interna dañada como medidores o redes de propiedad del usuario, los planes de pago para esa reposición podrán extenderse entre 12 y 36 meses.
La medida busca evitar que las familias que perdieron sus enseres, sus viviendas y sus ingresos enfrenten simultáneamente el peso de facturas acumuladas de un servicio que no pudieron usar. En paralelo, el decreto instruye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecer de manera inmediata mecanismos de liquidación y compensación para las plantas de generación hidroeléctrica en las zonas afectadas.





