El alcalde de Ciénaga de Oro, Alejandro Javier Mejía Castaño, firmó el Decreto 087 del 27 de marzo de 2026, mediante el cual establece restricciones de orden público para la conmemoración de la Semana Santa, celebración reconocida como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
La medida central es la ley seca: queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en bares, gastrobares, estancos y depósitos ubicados en el perímetro del centro histórico y zonas aledañas al circuito procesional desde las 4:00 p.m. del jueves 2 de abril hasta las 6:00 a.m. del sábado 4 de abril. Durante ese mismo período se ordena el cierre temporal de los establecimientos cuyo objeto principal sea la venta de licor en la zona de influencia de los actos religiosos.
Para el sábado 4 de abril, día de la Eucaristía Pascual, los establecimientos comerciales y de eventos en el área del parque principal deberán limitar la emisión de ruido a un máximo de 55 decibeles.
En materia de movilidad, el decreto habilita la Cancha Plaza 6 de Enero como zona de parqueo regulado los días 2 y 3 de abril, prohíbe el estacionamiento de vehículos y motocicletas en el circuito procesional a partir de las 2:00 p.m. de esos mismos días, y obliga a los vendedores informales dentro del circuito a ubicarse sin obstaculizar el flujo peatonal.
El incumplimiento de las disposiciones acarrea las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, que incluyen multas y suspensión temporal de la actividad económica.






