Tenga en cuenta estos requisitos para acceder a la licencia de maternidad

Las mujeres en estado de gestación que se encuentran en el régimen subsidiado no tienen derecho a la licencia de maternidad porque, como es remunerada, solo aplica para mujeres que tiene vinculación laboral.


El Gobierno Nacional amplió la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, de las cuales dos semanas, se pueden disfrutar antes del nacimiento y las siguientes, posteriores al alumbramiento. En el caso de las gestantes con embarazos múltiples, las semanas de licencia serán en total 20.

De acuerdo con la normatividad vigente del Ministerio de Trabajo, para el reconocimiento de la licencia, las maternas deberán cumplir los siguientes requisitos:Cotizar ininterrumpidamente al Sistema durante todo su periodo de gestación. Cancelar de manera oportuna los aportes correspondientes a los cuatro meses anteriores al momento de solicitar la licencia y al momento de hacer efectivo el derecho a la licencia de maternidad, se debe estar al día en el pago de los aportes respectivos.

Las mujeres en estado de gestación que se encuentran en el régimen subsidiado no tienen derecho a la licencia de maternidad porque, como es remunerada, solo aplica para mujeres que tiene vinculación laboral.

El salario que recibe la gestante deberá ser del 100% que devengaba al entrar a su periodo de licencia. De no existir un salario fijo, el monto deberá ser igual al promedio de sueldos devengado durante el último año, o todo el tiempo, si el periodo trabajado fue menor.

Para solicitar la licencia desde el preparto, es necesario que la gestante la solicite en el control prenatal realizado, hasta dos semanas antes de la fecha esperada del parto. Este certificado debe ser presentado en el lugar de trabajo, para justificar la ausencia laboral mientras nace él bebe.

Posterior al nacimiento se deben remitir los siguientes documentos a cualquiera de las Oficinas de Atención al Afiliado – OAA – de NUEVA EPS para recibir el certificado de licencia de maternidad completa: Fotocopia del registro civil de nacimiento del bebe o fotocopia de certificado de nacido vivo expedido por el DANE. Fotocopia del resumen clínico en la cual se evidencian las semanas de gestación a la fecha del parto.

¿Y la licencia para los padres?

La licencia para los padres biológicos y adoptantes denominada Ley María, será de ocho días hábiles remunerados, dentro de los 30 días posteriores al nacimiento. Para hacerse efectiva, el padre debe haber cotizado las semanas previas al parto y presentar el registro civil de nacimiento ante NUEVA EPS. Esta licencia será otorgada por el nacimiento de los hijos del cónyuge o de la compañera, y es independiente a la licencia de maternidad.