Montería. Al existir importante y suficiente evidencia médica, mediante Resolución 35240 del 7 de julio de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio decretó, como medida cautelar, prohibir la importación, producción, comercialización, venta y cualquier forma de puesta a disposición del público del producto “Minigelatinas en Capsula”, al existir evidencia de que su consumo puede causar asfixia e incluso la muerte del niño consumidor.
La Superindustria determinó preliminarmente que el consumo de este producto resulta inseguro para la población infantil, debido a que por su tamaño, empaque y composición no logran ser masticadas por el niño al momento de su ingesta, pasando directamente a la garganta y obstruyendo la vía respiratoria.
Estudios nacionales e internacionales, así como casos médicos documentados en Colombia, muestran que cuando el niño oprime la parte inferior de la cápsula para extraer el contenido, la gelatina sale “disparada” por la lengua hacia la garganta, ayudada por un lubricante que recubre el producto. Como las “Minigelatinas” tienen centros o elementos semisólidos, el niño no logra destruirla en su garganta, causando una posible asfixia y potencialmente daños neurológicos, incluso la muerte.
En Colombia se han documentado tres casos de afectaciones a la salud por causa del consumo de este producto. Una niña de 12 meses de edad, murió a finales del año 2014 por un paro cardiorespiratorio a causa del consumo de este tipo de gelatinas.
También se documentaron los casos de una niña de 8 meses que presentó asfixia a causa del consumo de este producto y sufrió parálisis cerebral infantil; y el de un niño de 10 meses de edad, quien presentó un episodio de broncoaspiración con la parte central de un gel saborizado de gelatina, que lo condujo a un paro cardiorespiratorio, lo cual dejó secuelas neurológicas significativas.
Por lo anterior, la medida cautelar prohíbe la importación, fabricación, comercialización, venta y cualquier puesta a disposición del público de las minigelatinas. Su desacato acarrea multas sucesivas de hasta 645 millones de pesos, aproximadamente, sin perjuicio de las demás medidas a que hubiere lugar.