Procuraduría apeló medida de aseguramiento en contra de Santiago Uribe

La Procuraduría General de la Nación apeló la medida de aseguramiento preventiva, sin derecho a libertad provisional en contra de Santiago Uribe Vélez, que le fuera impuesta el pasado lunes 29 de febrero en la ciudad de Medellín, por considerar que se vulneraron derechos y garantías fundamentales del procesado. Para el Ministerio Público, “luego de analizar los fundamentos planteados por el órgano investigador para la imposición de la medida, es claro que estos no son adecuados según los lineamientos legales y constitucionales propios del ordenamiento jurídico, considerando así, que los fines necesarios para imponer la medida de aseguramiento no se encuentran
9 años atrás

La Procuraduría General de la Nación apeló la medida de aseguramiento preventiva, sin derecho a libertad provisional en contra de Santiago Uribe Vélez, que le fuera impuesta el pasado lunes 29 de febrero en la ciudad de Medellín, por considerar que se vulneraron derechos y garantías fundamentales del procesado.

Para el Ministerio Público, “luego de analizar los fundamentos planteados por el órgano investigador para la imposición de la medida, es claro que estos no son adecuados según los lineamientos legales y constitucionales propios del ordenamiento jurídico, considerando así, que los fines necesarios para imponer la medida de aseguramiento no se encuentran satisfechos y en consecuencia debe revocarse la misma por ser improcedente”.

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De acuerdo con la Procuraduría, frente a la posible no comparecencia del sindicado al proceso, “es evidente que dichos elementos fueron despreciados, pues es el mismo fiscal quien en su escrito reconoce que el señor Santiago Uribe Vélez ha concurrido a los llamados de la justicia a lo largo de la investigación previa y de instrucción y que ciertamente se trata de una persona con arraigo social y familiar”, señala la apelación presentada por el Ministerio Público.

A lo anterior, la Procuraduría agregó que no es acertado partir para la imposición de la medida de aseguramiento de la mala fe del procesado, quien ha asistido siempre que ha sido citado, y, además, nunca ha demostrado o se ha comportado de una manera que demuestre algún deseo de evadir la acción de justicia.

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De igual forma, el Ministerio Público deja claro que la medida de aseguramiento es un mecanismo excepcional que debe buscar imponerse cuando sea estrictamente necesario, bajo rigurosos criterios de necesidad y proporcionalidad, siendo inadecuada la imposición de una medida intramural por la sola connotación o gravedad del caso.