Infieles no podrán pedir el divorcio decreta La Corte

La Corte dejó en firme las causales de divorcio del artículo 156 del Código Civil que establece que este solo podrá ser demandado por el cónyuge víctima de infidelidad.


Bogotá, 22 de junio_ RAM_ La Corte dejo en firme las causales de divorcio que permiten a la pareja víctima de infidelidad pedir la ruptura del matrimonio.

Con una votación 8 a 1, la Corte dejó en firme las causales de divorcio del artículo 156 del Código Civil que establece que «el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año», es decir, por el cónyuge que no ha sido infiel.

Este estudio se hizo tras una demanda presentada ante el alto tribunal en la que se argumentaba que dicho artículo era inconstitucional, debido a que la norma va en contravía del derecho a la libre personalidad dado que el Estado no puede obligar a nadie a estar con la persona que no desea: «No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil, lo cual evidencia que esta disposición es contraria a sus derechos».

Cabe señalar que, según establece el Código, algunas de las causales de divorcio son las relaciones sexuales extramatrimoniales, el incumplimiento de los deberes de alguno de los cónyuges, los maltratos, la embriaguez habitual, entre otros.