Fallo ordena a empresas pagar seguridad social de trabajadores por prestación de servicios

Actualmente los empleados con este tipo de contrato, debían endeudarse para pagar anticipadamente la seguridad social.


Hasta el 20 de julio tiene plazo el Gobierno Nacional (Ministerios de Hacienda, Salud y Trabajo) para reglamentar el artículo 135 del Plan de Desarrollo que estipula que las empresas públicas y privadas deben responder por la seguridad social de los empleados que tengan un contrato por prestación de servicios.

Esto luego que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallara a favor de la demanda interpuesta por la senadora electa Angélica Lozano. Así pues, la empresa deberá pagar la salud y pensión de los empleados que estén bajo este tipo de contrato, el cual será descontado, mes vencido, del salario del contratista.

 “En la actualidad hay miles de colombianos que trabajan por prestación de servicios que deben endeudarse para pagar salud y pensión, antes de recibir sus honorarios, pero por esta demanda el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al presidente de la República cumplir la ley que fija un nuevo procedimiento para la cotización social de trabajadores independientes”; refiere la senadora.

Con esta determinación, los empleados con este tipo de contrato ya no deberán pagar sus prestaciones por anticipado, sino que la empresa pagará la salud y pensión y luego lo descontará del próximo sueldo que cobre el trabajador.