¿Cuándo los adultos mayores pueden pedir cuota alimentaria a sus hijos?

La ley no solo establece el derecho, sino que también prevé sanciones para quienes incumplan.
7 meses atrás

La legislación colombiana establece que los adultos mayores tienen el derecho de solicitar cuota alimentaria a sus hijos. Esta disposición, fundamentada en los artículos 411 y 251 del Código Civil de Colombia, así como en las leyes 1850 de 2017 y 1251 de 2008, busca garantizar el bienestar de los progenitores en su vejez o en situaciones de vulnerabilidad.

Jimmy Jiménez, abogado de familia explica el alcance de esta normativa: “Los hijos están obligados a responder por la manutención de sus progenitores cuando estos no tengan los medios ni el dinero para sustentarse”. Jiménez agrega que esta obligación va más allá de la simple alimentación, abarcando “todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores”.

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La cuota alimentaria, según detalla el experto, debe cubrir aspectos fundamentales como nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura. La determinación del monto se basa en la necesidad del adulto mayor y la capacidad económica del hijo obligado.

Sin embargo, existen situaciones que podrían eximir a los hijos de esta responsabilidad. Jiménez aclara: “Si el padre que requiere alimentos no respondió por su hijo, con una denuncia por inasistencia alimentaria o una demanda para privar la patria potestad, se podría buscar una exoneración de cuota de alimentos”.

Respecto a la duración de esta obligación, desde expertos explican: “Cualquier obligación alimentaria termina cuando cesa la necesidad, por ende, si persiste la condición que dio la necesidad a la fijación de cuota, esta podría ser vitalicia”. No obstante, cambios en la situación económica del adulto mayor, como el reconocimiento de una pensión, podrían llevar a la exoneración de la cuota.

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La ley no solo establece el derecho, sino que también prevé sanciones para quienes incumplan. La Ley 1850 de 2017 estipula penas de prisión de 4 a 8 años y multas de 1 a 5 salarios mínimos para casos de abandono y descuido de personas mayores.