“Uno no puede coger y usar una sentencia aislada”: experto critica argumentos del Concejo para negar facultades en emergencia

Javier De La Hoz señala que la corporación usa jurisprudencia aislada e ignora el concepto de la Corte Interamericana sobre emergencia climática vinculante para Colombia.
2 horas atrás
Foto | Suministrada

El abogado Javier De La Hoz Rivero, experto en derecho ambiental y cambio climático, cuestionó los fundamentos jurídicos que utilizó el Concejo de Montería para negar las facultades temporales para hacer traslados presupuestales, solicitadas por el alcalde Hugo Kerguelén en medio de la emergencia por inundaciones.

De La Hoz advirtió que la corporación municipal está aplicando precedentes jurisprudenciales “aislados” sin considerar el contexto excepcional que atraviesa la ciudad.

Javier De La Hoz, abogado monteriano.

“Uno no puede coger y usar una sentencia aislada, no tiene sentido”, señaló el especialista en ordenamiento del territorio durante un análisis del caso.

El experto explicó que “la discusión sobre el otorgamiento de facultades pro tempore al alcalde debe analizarse conforme a los estándares fijados por la Opinión Consultiva OC-035 de 2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

Inundaciones en Montería. Foto: Suministrada.

En ella, la Corte reconoce que la emergencia climática activa obligaciones reforzadas de debida diligencia, que exigen a las autoridades adoptar medidas oportunas y eficaces para proteger derechos humanos frente a este tipo de riesgos.

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Esta herramienta ingresa al ordenamiento jurídico colombiano vía bloque de constitucionalidad y obliga a todos los funcionarios públicos a realizar control de convencionalidad, enfatizó De La Hoz, quien agregó que Montería enfrenta una situación atípica declarada formalmente mediante decreto de calamidad pública.

De La Hoz fue enfático al señalar que “la Corte es clara en que la legalidad formal no basta si los procedimientos ordinarios impiden una respuesta estatal adecuada. En contextos de calamidad climática, la inacción o el bloqueo institucional pueden constituir una violación por omisión de las obligaciones convencionales.”

El jurista aclaró que, aunque el alcalde puede declarar la emergencia, requiere autorización del Concejo para realizar traslados presupuestales de recursos ya asignados a otros rubros, por este motivo solicitó las facultades.

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Concejo de Montería.

 “Aún en medio de la emergencia, la Constitución garantiza precisamente ese equilibrio. Él puede declarar la emergencia, sí. Pero para mover plata que ya está asignada a otros rubros, tiene que pedirle el permiso al Concejo”, explicó.

Sin embargo, el abogado criticó la forma en que la corporación negó la solicitud sin ofrecer alternativas. “Si los querían imponer, tenían que dar opciones ya. Tenían que dar opciones, no negar un acuerdo así como lo negaron”, manifestó.

El experto concluyó que “desde esta perspectiva, la habilitación de facultades temporales, precisas y sujetas a control no solo es compatible con la Constitución, sino que es jurídicamente exigible cuando resulta necesaria para garantizar la protección efectiva de derechos como la vida, la vivienda y la integridad personal.”