La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió el derecho a la libertad provisional a los exfuncionarios Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, procesados por la Corte bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. La decisión se tomó con base en el numeral 5 del artículo 365 de esa norma.
Según la providencia, se ordenó librar la boleta de libertad con destino a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, conocido como La Picota, donde permanecen recluidos. La salida de prisión no será inmediata, pues está sujeta al cumplimiento de dos requisitos.
El primero es el pago de una caución prendaria equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este valor debe consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, a nombre de la Sala, o garantizarse mediante póliza. El segundo es la suscripción de una diligencia compromisoria, en la que deberán asumir las obligaciones del artículo 368 de la Ley 600.
La Corte les advirtió que, al firmar esa diligencia, deben entregar datos precisos para su ubicación. También les recordó que incumplir los compromisos puede acarrear una multa y la revocatoria de la libertad otorgada.
El alto tribunal precisó además que, una vez emitida la boleta, el Inpec deberá verificar que ninguno de los dos sea requerido por otra autoridad antes de hacer efectiva la libertad. La decisión debe comunicarse a las autoridades y funcionarios correspondientes.
Contra la providencia proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a los artículos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000.





