Consejo de Estado suspende reconocimiento del sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural

La decisión fue adoptada como medida cautelar dentro del proceso judicial iniciado contra ese acto administrativo.
2 horas atrás
Foto | Presidencia

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la Resolución 218 del 17 de junio de 2024, mediante la cual el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes había reconocido el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación y ordenado su inscripción en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural.

La decisión fue adoptada como medida cautelar dentro del proceso judicial iniciado contra ese acto administrativo. Los demandantes argumentaron que el Ministerio no tenía competencia para realizar dicho reconocimiento y cuestionaron, además, el fundamento normativo utilizado para expedir la resolución.

De manera preliminar, el Consejo de Estado consideró que las normas citadas en la Resolución 218 no otorgaban al ministro de las Culturas la facultad para declarar mediante ese mecanismo un bien como patrimonio cultural de la Nación.

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La Corporación señaló que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, establece un procedimiento específico para la protección de los bienes de interés cultural. Según la decisión, el Ministerio tiene la facultad de declarar, y no simplemente reconocer, bienes de interés cultural del ámbito nacional, siempre que se cumpla el procedimiento previsto en la legislación y exista concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

El alto tribunal también cuestionó que la decisión sobre el sombrero se hubiera adoptado sin someterla previamente a consideración de ese Consejo y sin determinar si era necesario implementar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Otro de los aspectos analizados fue la orden de inscribir el sombrero en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. El Consejo de Estado explicó que este registro es consecuencia de la declaratoria de un bien como de interés cultural, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de 2008.

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Con base en este análisis preliminar, la Corporación consideró que los argumentos de los demandantes tenían sustento frente a la competencia utilizada para expedir la Resolución 218.

Sin embargo, la suspensión es provisional y no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad del acto. El Consejo de Estado precisó que la medida cautelar no implica prejuzgamiento y que la validez de la resolución será determinada en la sentencia que cierre el proceso.