El Gobierno expidió el Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026, que modifica las reglas de reparto de la acción de tutela. El cambio central es que las tutelas contra el presidente de la República pasarán al Consejo de Estado en primera instancia.
La norma modifica los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
El nuevo reparto establece tres supuestos que irán al Consejo de Estado: las tutelas contra actuaciones u omisiones del presidente en ejercicio de sus funciones; las que se dirijan contra el presidente junto a otras autoridades públicas o particulares; las relacionadas con las competencias del artículo 189 de la Constitución.
Las demás tutelas contra entidades del orden nacional seguirán su reparto a los jueces del circuito. Ese grupo incluye las que se interponen contra actuaciones, programas o estrategias del Gobierno relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos.
En sus considerandos, el decreto sostiene que la medida solo fija pautas administrativas de reparto y que no crea ni modifica factores de competencia, instancias, recursos ni el reglamento interno del Consejo de Estado. Por esa razón, argumenta, no requería el concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil.
El texto también aclara que la regulación no se funda en una falta de idoneidad de los jueces del circuito.





