El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar con la que la Procuraduría General de la Nación buscaba suspender los desembolsos del convenio para implementar el nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia.
El magistrado ponente, José Élver Muñoz Barrera, resolvió negar la solicitud que el órgano de control formuló el 28 de noviembre de 2025, al concluir que no se acreditaron de manera concurrente los requisitos del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, indispensables para decretar este tipo de medidas.
En su análisis, el despacho encontró tres razones para rechazar la petición. La primera apunta a que la apariencia de buen derecho quedó debilitada por la discrepancia entre la norma que se alega vulnerada y la disposición especial invocada para la celebración del convenio, ambas de la Ley 1150 de 2007, sin que la parte demandante controvirtiera directamente esta última.
Como segundo punto, la providencia estableció que el juicio de ponderación de intereses no favorece la medida. El magistrado advirtió un riesgo cierto de afectación al servicio público de expedición de pasaportes y a los derechos económicos de un tercero de buena fe, frente a un riesgo patrimonial que la demandante no acreditó con el rigor sumario exigido.
En tercer lugar, el despacho determinó que no se demostró un perjuicio irremediable ni que los efectos de la sentencia resultarían nugatorios. Sobre este aspecto, explicó que el régimen legal de restituciones derivado de una eventual nulidad opera con independencia de que se decrete o no la cautela solicitada.
Con esta decisión, los pagos del convenio continúan su curso mientras avanza el proceso de fondo, en el que la justicia administrativa deberá pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo que soporta el nuevo esquema del documento de viaje.








