El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0703 donde se establecen restricciones para la participación de menores de edad en eventos taurinos.
El artículo 3.2.5.2 prohíbe el ejercicio de la tauromaquia a menores de edad. Ningún menor de dieciocho años, nacional o extranjero, podrá actuar como torero, banderillero, rejoneador, matador, novillero, aprendiz o practicante en las actividades que cobija el decreto. Las autoridades locales verificarán la medida e informarán a las autoridades competentes cuando detecten incumplimientos.
El artículo 3.2.5.3 va más allá y prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a eventos taurinos, incluidas corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas.
Entre los fundamentos, el decreto cita las observaciones del Comité para los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 2015, que pidió a Colombia apartar a los menores de la tauromaquia y sensibilizar sobre la violencia física y mental asociada a esa práctica. También invoca el artículo 79 de la Constitución y la Ley 84 de 1989.
El seguimiento quedará en manos del ICA, las secretarías de Gobierno y Ambiente y las UMATA. Quien incumpla enfrentará la suspensión inmediata de la actividad.





