Ministro de Justicia cuestiona el alcance jurídico del empalme y rechaza que se asuma como una auditoría

Jorge Iván Cuervo afirmó que el empalme no tiene funciones de auditoría y defendió la obligación legal de rendir cuentas.
2 horas atrás
Foto: Minjusticia

El ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo, sostuvo que el proceso de empalme entre el Gobierno Nacional saliente y el equipo del presidente electo no puede entenderse como una auditoría, al señalar que esa competencia corresponde únicamente a los organismos de control establecidos por la ley.

A través de un hilo publicado este martes en la red social X, el funcionario expresó su preocupación por el ambiente que, según dijo, rodea la transición de Gobierno.

Afirmó que existe un “clima de opinión” que presenta al Ejecutivo como si fuera “una ‘organización criminal en el poder'”, situación que, a su juicio, pone en duda las garantías para que la administración entregue cuentas de su gestión.

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“Imagino que el escenario ideal sería que en cada comisión de empalme, afuera estén delegados de la Fiscalia y el CTI listos a hacer efectivas órdenes de captura para todos y cada uno de los ministros y directores de entidades”, ironizó el ministro.

Cuervo aseguró que el Ministerio de Justicia ya organizó la información requerida para la transición y manifestó que la dependencia cumplirá con una entrega técnica y transparente. También indicó que está dispuesto a atender cualquier requerimiento de las autoridades competentes.

En otra parte de su publicación, el jefe de la cartera de Justicia sostuvo que un comité de empalme integrado por particulares carece de facultades legales para realizar auditorías.

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Según explicó, esas funciones recaen en entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, mientras que el empalme consiste en la entrega de información oficial.

Para respaldar su posición, Cuervo citó la Ley 951 de 2005, que regula los informes de gestión de los servidores públicos al finalizar sus funciones, y el artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 sobre la rendición de cuentas.