Alcaldes son los que deben liquidar el impuesto predial según la ley: reitera el Gobierno Nacional

El gobierno, según la misma ley, únicamente es el encargado del avalúo catastral de los predios rurales.
3 horas atrás
Foto: Suminstrada

Una controversia se ha desatado por las protestas que se adelantaron en distintos sectores, principalmente en el departamento de Santander por el aumento en el el impuesto predial de los predios rurales.

La protesta se origina en la altísima liquidación del impuesto predial que recibieron los propietarios de predios rurales, responsabilidad, que según el Gobierno recae sobre cada uno de los alcaldes y los concejos municipales. 

El Departamento Nacional de Planeación ha indicado que “el avaluo catastral es la es la valoración técnica del predio realizada por el IGAC o los gestores catastrales. Ese valor no es el impuesto: la tarifa del predial la fija cada municipio a través del Consejo Municipal y su estatuto tributario”.

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De hecho, el mismo ministro del Interior, Armando Benedetti, indicó que “una cosa es el avalúo catastral, que lo hace el Gobierno; y otra es la liquidación del impuesto predial que debe pagar el propietario. ¿Quién liquida? El alcalde. ¿A quién le paga? A la alcaldía. ¿Dónde está el error? En la liquidación. La ley 1995 de 2019 establece que no se puede aumentar más del 50% del valor pagado el año anterior”.

La afirmación del ministro está expresada en el segundo artículo de la ley que dice: “Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior”.

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Según el gobierno nacional, en caso de que cualquier ciudadano haya tenido un problema con un cobro excesivo  la reclamación debe hacerse a travcés de un derecho de petición en el cual se solicite la la revisión del avalúo del predio “y expresar las razones por las cuales considera que no debe cancelar ese monto para el impuesto predial”.

Este derecho debe ser radicado ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital junto con las pruebas que soporten el argumento del demandante. Tras este procedimiento la respuesta se debe efectuar en los términos de ley.