Urra, Estado de Excepción y una intervención que llegó una década tarde

Javier De La Hoz Rivero.
1 hora atrás

Por múltiples razones no se dice claramente; pero soy un convencido que es importante exponerlo sin rodeos; la hidroeléctrica Urrá creó un riesgo excepcional en el departamento de Córdoba, y es que al intervenir de manera permanente el curso del río Sinú mediante un embalse, se modificó su dinámica natural y se introdujo un riesgo que antes no existía en esa escala.

En derecho, la creación de un riesgo excepcional genera responsabilidad, especialmente cuando ese riesgo afecta a poblaciones que no están en capacidad de controlarlo ni de mitigarlo por sí mismas, seguir negando esta realidad es hacer como hacen los gatos, y discúlpenme la palabra, es esconder la mierda debajo del tapete y creo que con ocasión de la emergencia ambiental y climática en Córdoba; es tanta la que se acumuló que su pestilencia la hacen innegable.

Reconocer esta responsabilidad es necesaria, pero hacerlo bien exige una precisión adicional; Urrá no es la única responsable de lo ocurrido recientemente en Córdoba, reducir el análisis a un solo actor puede ser políticamente rentable, pero jurídicamente es incorrecto y, sobre todo, inútil para evitar que el desastre se repita.

Urrá fue concebida como un proyecto multipropósito, generación de energía y regulación de caudales, si ese propósito se cumplió o no en la práctica es otra discusión, válida y necesaria, pero en este momento aquí lo relevante es que el propio diseño del proyecto asumió que su operación tendría efectos directos sobre el comportamiento del río y sobre los riesgos aguas abajo. Desde ese momento, las obligaciones del Estado no se redujeron; se intensificaron.

Desde la entrada en operación del embalse el Sinú pasó a ser un sistema intervenido, regulado y, por tanto, jurídicamente gobernable. Esa gobernabilidad implica deberes reforzados de prevención, planificación, adaptación y protección efectiva de las comunidades expuestas, cuando esos deberes no se cumplen de manera integral, el daño deja de ser imprevisible.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido consistente frente a grandes obras hidráulicas, la responsabilidad del Estado no se agota con la licencia ni con la operación formal, es una responsabilidad continuada, que se activa cuando el Estado sabía o debía saber que una intervención alteraba el territorio y no adoptó medidas razonables para gestionar los riesgos creados o agravados.

No se exige probar una causa única, sino una contribución relevante al riesgo y una omisión en la prevención.

Este contexto permite entender mejor una decisión reciente del propio Estado colombiano, el Decreto 0174 del 24 de febrero de  2026, expedido y firmado por todo el gabinete presidencial en el marco del estado de excepción, no es un simple acto coyuntural, esta norma en si misma constituye una confesión explícita, allí se reconoce que las inundaciones que afectaron a Córdoba no fueron únicamente el resultado de lluvias extraordinarias, sino que se vieron agravadas por la intervención humana del territorio y por la operación de infraestructuras hidráulicas.

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Dicho de forma clara, el Estado admite que el daño no fue puramente natural. Esa admisión es decisiva, porque pone aún mas de presente el régimen de riesgo excepcional y confirma que existía un riesgo conocido, creado o intensificado por decisiones humanas.

Desde esta perspectiva, la responsabilidad de Urrá no es una opinión ni una acusación ideológica; es una consecuencia jurídica lógica de su papel dentro del sistema hídrico del Sinú.

Sin embargo, el decreto también deja al descubierto un problema más profundo, la respuesta estatal llegó tarde y sin una planificación estructural previa, las medidas extraordinarias de reubicación, demolición de obras, recuperación de cauces y reasignación de usos del suelo no surgen como resultado de una política preventiva sostenida, sino como reacción a un daño ya consumado. En derecho, esa diferencia es fundamental, la prevención reduce el riesgo; la reacción tardía, en muchos casos, lo agrava.

Esta tardanza resulta especialmente grave si se observa que el Estado ya tenía el diagnóstico y las herramientas desde hace años, y es que  el 28 de julio de 2017, mediante la Resolución 2-3603, la autoridad ambiental, en este caso la Corporación Autónoma Regional  de Los Valles Del Sinú y Del San Jorge (CVS ) adoptó un plan de acción interinstitucional para la demolición de obras antrópicas construidas sin permiso de la autoridad ambiental, precisamente para recuperar la funcionalidad hidráulica y ambiental de las zonas intervenidas. Posteriormente, ese plan fue adicionado, reafirmando su carácter estratégico y su urgencia.

En otras palabras; el riesgo estaba identificado desde 2017, las normas existían, el plan estaba diseñado, las competencias estaban claras, lo que no ocurrió fue su ejecución efectiva.

Durante casi nueve años, ese plan no se implementó con la contundencia ni la continuidad necesarias, las obras ilegales, los rellenos, los cerramientos y las intervenciones no autorizadas continuaron acumulándose, alterando el comportamiento hidráulico del río y reduciendo su capacidad natural de expansión.

Cuando finalmente se actúa, bajo estado de excepción, el territorio ya estaba saturado y el daño, amplificado. Por casi una década actuamos como el gato, acumulamos todo bajo el tapete como si nada ocurriera.

Desde la perspectiva del Sistema Interamericano, este punto es determinante, el estándar no exige que el Estado evite todo daño, pero sí que actúe de manera razonable y oportuna cuando conoce el riesgo. Contar con un plan desde 2017 y ejecutarlo solo después del desastre no es una omisión menor; es una falla estructural de prevención.

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El decreto de emergencia introduce, además, un elemento particularmente sensible desde el punto de vista del Estado de Derecho, para ejecutar de manera acelerada estas medidas, el Gobierno otorga facultades propias de policía administrativa a la Agencia Nacional de Tierras y reduce de forma drástica los términos procesales, afectando decisiones que inciden directamente sobre la propiedad y la tenencia de la tierra.

Tengo que ser claro, nadie discute la necesidad de recuperar bienes de uso público ni de remover ocupaciones indebidas, esa obligación es constitucionalmente legítima y ambientalmente necesaria, el problema no es el objetivo, el problema es pretender hacerlo en días, mediante un decreto de excepción, lo que no se hizo durante años con instrumentos ordinarios.

La concentración de poder administrativo y la reducción de garantías procesales ponen en grave tensión el derecho a la propiedad privada y al debido proceso, especialmente en contextos como el de Córdoba, marcados por informalidad histórica y ausencia estatal prolongada. El riesgo es evidente; una respuesta tardía y acelerada agrega más desorden social e institucional a un escenario ya crítico.

El derecho internacional de los Derechos Humanos ha sido claro en este punto, las emergencias no suspenden el deber de razonabilidad ni habilitan respuestas arbitrarias esto incluye los estados de excepción, las medidas deben ser necesarias, proporcionales y respetuosas de garantías mínimas, de lo contrario, la respuesta estatal se convierte en una nueva fuente de vulneración de derechos.

En síntesis, el problema de fondo no fue la falta de normas, ni de diagnósticos, ni de planes, claramente el problema fue el tiempo, pasaron casi nueve años entre la adopción del plan interinstitucional para demoler obras antrópicas y la reacción del Estado, para ser claros; paso casi una década y no se ejecutó lo que debía ejecutarse.

La pregunta, entonces, no es si Urrá es responsable, porque jurídicamente lo es, ni si el decreto de emergencia era inevitable, la pregunta es ¿Por qué el Estado, con herramientas claras desde 2017, decidió no actuar a tiempo y hoy pretende corregir en cuestión de días, bajo excepcionalidad, lo que omitió durante casi una década?

¿Aprenderá esta vez que la gestión del riesgo se hace antes del desastre y no cuando el agua ya inundó todo?