Ley seca para las elecciones del 8 de marzo: así regirá la restricción de licor en Colombia

Para los comicios parlamentarios del 8 de marzo, la restricción comenzará a las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y se extenderá hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo.
2 horas atrás

El Ministerio del Interior expidió el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual estableció un conjunto de medidas para garantizar el orden público durante las jornadas electorales del 8 de marzo, para elecciones al Congreso, y del 31 de mayo, para la primera vuelta presidencial.

Entre las disposiciones más sensibles para la ciudadanía figura la ley seca, que prohibirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional durante las dos jornadas electorales.

Para los comicios parlamentarios del 8 de marzo, la restricción comenzará a las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y se extenderá hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo. Para la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, la medida aplicará desde las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1 de junio.

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El decreto faculta a alcaldes y gobernadores para ampliar estos horarios en sus jurisdicciones si las condiciones de orden público así lo requieren, lo que significa que en algunos municipios la restricción podría ser más prolongada que la establecida a nivel nacional.

El incumplimiento de la ley seca acarrea sanciones legales tanto para establecimientos comerciales que expendan licor como para quienes lo consuman en espacios públicos durante las horas prohibidas.

Las autoridades locales serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de esta medida en coordinación con la Policía Nacional.