Registraduría de Santander exoneró a jurado designado tras conocerse su discapacidad visual

Para el momento en que se realizó el sorteo y designación de jurados de votación en la Registraduría Municipal de Piedecuesta, no se tenía conocimiento de la situación del ciudadano. 
4 horas atrás

La Delegación Departamental de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que exoneró de forma inmediata al ciudadano Juan David Pérez Quintero de su función como jurado de votación una vez conoció que mantiene una discapacidad visual. 

Según el comunicado,  para el momento en que se realizó el sorteo y designación de jurados de votación en la Registraduría Municipal de Piedecuesta, no se tenía conocimiento de la situación del ciudadano. 

Pérez Quintero fue postulado por la Alcaldía Municipal de Piedecuesta como apto para ser nombrado jurado de votación para las elecciones de Congreso del 8 de marzo. 

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“Una vez el ciudadano informa su situación, se procedió a exonerarlo de su función como jurado de votación y se le comunicó de forma inmediata”, señaló el documento. 

La Registraduría no especificó en el comunicado cuál era la situación particular del ciudadano que motivó su exoneración como jurado de votación, pero la historia de Juan David Quintero se conoció primero en redes sociales, luego de que se subiera un vídeo donde se denunciaba que tres personas, entre ellas Quintero, habían sido citadas y habilitadas para ser jurado de mesa en Santander. A pesar de tener una discapacidad visual.  

El caso se produce a menos de tres semanas de las elecciones de Congreso, cuando las registradurías municipales y departamentales ultiman detalles logísticos para la jornada electoral del 8 de marzo. 

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La designación de jurados de votación es un proceso reglamentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual los ciudadanos seleccionados tienen la obligación de cumplir con la función, salvo que demuestren causales de exoneración establecidas en la ley. 

Las causales de exoneración incluyen ser mayor de 65 años, tener discapacidad, ser personal de salud en servicio activo, ser miembro de organismos de socorro, estar privado de la libertad, o tener otras situaciones particulares reconocidas por la normatividad electoral.