La exfuncionaria del Gobierno Petro, Sandra Liliana Ortiz seguirá recluida en la Escuela de Carabineros de la Policía tras la decisión de la Sala de Tutelas Número 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que este martes rechazó su petición de salir libre.
El magistrado Carlos Roberto Solórzano lideró la ponencia que negó la acción de tutela presentada por la defensa de la ex consejera presidencial para las regiones del gobierno de Gustavo Petro, quien busca recuperar su libertad alegando vencimiento de términos.
Ortiz enfrenta un proceso judicial por presunto lavado de activos y tráfico de influencias relacionado con el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Fallo sin vulneración de derechos
La Corte determinó que no procede amparar la decisión tomada por la Sala de Casación Laboral durante el trámite de hábeas corpus, argumentando que dicha resolución judicial “contó con fundamento normativo y se ajustó a los parámetros constitucionales propios de este mecanismo excepcional”.
El tribunal superior estableció que Ortiz disponía del recurso de apelación como herramienta apropiada para rebatir el fallo del Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que previamente había rechazado su excarcelación por vencimiento de términos.
Desistimiento voluntario cerró opciones
La defensa de la ex funcionaria optó por abandonar voluntariamente el recurso de apelación, una decisión que resultó determinante en el fallo. Según estableció la Corte, esta renuncia impide que el juez de tutela intervenga en el caso.
El alto tribunal enfatizó que el Habeas Corpus no puede funcionar como sustituto del debate que debía resolverse mediante apelación: “mientas no se resolviera ese recurso, el hábeas corpus no era el camino idóneo para desplazarlo”.
La Sala concluyó que no existe justificación para la intervención del juez constitucional, ya que no identificó violación de derechos fundamentales, al debido proceso o defensa, ni encontró irregularidades en las actuaciones judiciales del proceso.
Con esta resolución, se declaró improcedente la acción de tutela solicitando la libertad por vencimiento de términos, obligando a Sandra Liliana Ortiz a mantenerse bajo custodia mientras la justicia define su responsabilidad en los delitos investigados.




