Inundaciones en Córdoba, antecedentes históricos, Urrá y responsabilidades estatales estructurales

Javier De La Hoz Rivero
7 horas atrás

Viví las inundaciones de 1988 en montería, no me lo contaron, yo habitaba  ahí en el Barrio Juan XXIII  y  casi a diario caminaba hacia el Tambo y el Dorado. Recuerdo el agua avanzando; por eso se de primera mano se lo que se siente. Recuerdo el silencio que precede a las crecientes, recuerdo, con una nitidez que el tiempo no borra, cómo una culebra mapana mató el burro en el que mi bisabuelo, Anselmo Fernández, traía la leche que vendíamos en la casa.

En Córdoba el agua no es un fenómeno extraordinario, es parte de nuestra geografía, el río Sinú ha marcado durante generaciones el ritmo de la economía, de la agricultura, de la pesca y de la vida cotidiana, convivir con el río ha sido siempre una determinante estructural del territorio.

Pero una cosa es convivir con ciclos naturales, y otra muy distinta es intervenir de manera profunda una cuenca hidrográfica sin asumir plenamente las consecuencias estructurales de esa transformación.

Cursaba mi segundo año de Derecho en la Universidad del Sinú, en 1995, cuando hice mi primera aproximación académica al proyecto hidroeléctrico de Urra, para entonces el debate ya era intenso, no era un rumor, no era una discusión marginal, era un enorme conflicto que ya se estaba dando, debemos tener en cuenta mis queridos lectores que para esa época no existían redes sociales y si querías tener información debías ir a la biblioteca y buscar los archivos, no era como en épocas actuales donde la información se difundía en segundos.  

En marzo de 1995, según una resolución Defensorial, exactamente la  No. 38 de mayo del 2005, se celebró la primera audiencia pública del proyecto, “en la cual se plantearon los graves daños al medio ambiente y los problemas sociales, económicos y culturales que se derivarían de su construcción”. Esa advertencia quedó consignada en un documento público.

Luego en 1997, el Ministerio del Medio Ambiente requirió a la empresa por aspectos relacionados con el cumplimiento de obligaciones ambientales, y es que desde  la misma concesión de la licencia, el antiguo Inderena había manifestado incumplimientos, no se trata de una lectura retrospectiva; son actuaciones administrativas documentadas, son datos puros y duros.

Ese mismo año, más de dos mil pescadores de la Ciénaga Grande de Lorica iniciaron una marcha de protesta contra la empresa, a la que culpaban por la escasez de pescado en la región, más de dos mil personas movilizadas no reflejan una percepción aislada, reflejan una alteración económica y social relevante.

En junio de 1998 se realizó una segunda audiencia pública de seguimiento, y en marzo de 1999 la Corte Constitucional, en la Sentencia T-194, tuteló los derechos a la participación y a gozar de un ambiente sano de los pescadores del Bajo Sinú, esta sentencia la Corte dijo lo siguiente y cito textualmente “Lo que resulta más preocupante para esta Corporación, es que el cambio de la Constitución Nacional por la Carta Política de 1991 no se reflejó en la actividad que cumplen las autoridades de los catorce municipios de la hoya hidrográfica y las del Departamento de Córdoba, para quienes parece no existir el deber social del Estado (C.P. art. 2), consagrado como principio fundamental y obligación de éste y de los particulares en el artículo 8 Superior, de proteger las riquezas naturales de la Nación. Esas autoridades no sólo han permitido la desecación de los cuerpos de agua y la apropiación particular de las áreas secas resultantes, sino que en muchos casos las han promovido y financiado”. Así o mas claro?

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Un año antes, en 1998, la Sentencia T-652 de la Honorable Corte Constitucional había advertido sobre la afectación a la “supervivencia física, cultural, social y económica” del pueblo Embera Katío del Alto Sinú, en esta otra decisión judicial la máxima instancia judicial dijo entre otras muchas cosas, lo siguiente: En conclusión, la Corte estima que el procedimiento para la expedición de la licencia ambiental que permitió la construcción de las obras civiles de la hidroeléctrica Urrá I se cumplió en forma irregular, y con violación de los derechos fundamentales del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú, pues se omitió la consulta que formal y sustancialmente debió hacérsele.”

Es importante precisar; la Corte no afirmó que todos los problemas ambientales del Sinú fueran atribuibles exclusivamente a la represa, reconoció la existencia de múltiples factores históricos en la cuenca, por ejemplo; desecación de humedales, ocupación de zonas inundables, presión sobre el recurso pesquero, entre otros,   pero también estableció que el proyecto agravó un sistema ya frágil y que no se habían garantizado plenamente derechos fundamentales como la consulta previa y la participación efectiva,no son opiniones, son datos jurídicos.

Hoy, en medio de las nuevas y catastróficas inundaciones que afectan a Córdoba, el debate público oscila entre dos simplificaciones; o se sostiene que todo es consecuencia directa de Urra, o se afirma que la represa no tiene ninguna incidencia en la dinámica actual del territorio porque técnicamente se venía operando como los protocolos indican.

Ambas posiciones desconocen la complejidad real de una cuenca intervenida, y es que las  inundaciones contemporáneas responden a múltiples variables, fenómenos climáticos intensificados, ocupación histórica de zonas de riesgo, pérdida progresiva de humedales, expansión urbana sin planificación rigurosa y alteraciones hidrológicas acumuladas, no obstante cuando el estado autoriza, licencia y permite la transformación estructural de una cuenca, su responsabilidad no es marginal o fragmentada,  es estructural.

El artículo 79 de la Constitución establece el deber de proteger el medio ambiente, el artículo 80 impone al estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, estos no son mandatos simbólicos, son deberes constitucionales permanentes, es más, hoy día, son obligaciones internacionales.

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La gestión integral del río Sinú no puede evaluarse como si cada evento extremo fuera un fenómeno aislado y desconectado de las decisiones históricas que han modificado el territorio.

Otro dato; El 5 de octubre de  1999 el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución 0838 modificando la licencia original de 1993 para autorizar el llenado y operación de la central, es importante leer estos datos teniendo en cuenta el contexto histórico que muchas veces se nos olvida; esa decisión se adoptó en un contexto de controversias judiciales activas, audiencias públicas y requerimientos institucionales.

Nada de lo que estoy escribiendo en esta columna  equivale a afirmar que Urra sea la causa única de las inundaciones actuales, lo que quiero decir es que no se puede sostener que su impacto estructural fue irrelevante o inexistente, o que como se operó bajo estrictos parámetros técnicos no tiene responsabilidad alguna en la tragedia que hoy día vive el departamento de Córdoba; este tipo de argumentaciones me recuerdan un caso que litigue también en esas tierras donde siempre se dijo que todo operaba bajo estrictos estándares internacionales y luego terminamos probando que ni con licencia ambiental contaban porque aprovecharon un vacío legal para seguir operando con un instrumento de gestión ambiental obsoleto; la honorable Corte Constitucional los obligo a tramitar una verdadera licencia ambiental, pero ya el daño estaba hecho.

Volviendo al caso actual de las inundaciones en Córdoba, debemos tener presente que la memoria institucional no es un accesorio del debate técnico, es su punto de partida, desconocer los antecedentes históricos no es a mi parecer lo adecuado, esto implica desconocer el contexto y simplificar una discusión absolutamente compleja.

Yo recuerdo 1988, recuerdo el agua entrando por el barrio el Tambo, recuerdo el burro de mi bisabuelo, recuerdo el miedo y la incertidumbre, pero también viene a mi memoria 1995, cuando empezaba a estudiar mi carrera, el  caso de URRA  ya acumulaba audiencias públicas, requerimientos administrativos pero sobre todo advertencias de que algo se venía haciendo mal.

Córdoba necesita una discusión técnica y jurídica, seria, honesta, alejada de todo interés político e ideológico sobre la gestión integral del río Sinú, pero esa discusión solo será legítima si parte de un reconocimiento claro; hubo advertencias formales, hubo afectaciones judicialmente reconocidas y hubo responsabilidades declaradas, y es que las inundaciones no se explican con una sola causa, pero tampoco se gestionan con amnesia institucional selectiva.

Cuando el Estado transforma una cuenca, su responsabilidad no termina con la inauguración de la obra, por el contrario, comienza allí, creo que llego la hora de abrir ese debate, estoy seguro que si las instituciones no lo hacen, la justicia lo hará como ya lo hizo en el pasado solo que ahora y para bien el Derecho Ambiental evoluciono.