Cuando el miedo remplaza el derecho en las decisiones ambientales

Javier De La Hoz Rivero
1 mes atrás

En Colombia se ha vuelto común que muchas decisiones ambientales se expliquen con una sola palabra; precaución. Suena bien, tranquiliza, da la impresión de que alguien está cuidando el interés colectivo.

El problema empieza cuando esa palabra, que en materia ambiental es un poderoso principio,  deja de ser una herramienta jurídica y se convierte en un atajo, cuando se usa no para  analizar mejor sino para justificar decidir rápido.

Pensemos en una escena muy común; en un barrio se inicia la construcción de un pequeño conjunto de viviendas, nada extraordinario, licencias, planos aprobados y permisos en regla.

A las pocas semanas aparece una visita de la autoridad ambiental, alguien comentó por redes sociales que en la zona “podría haber existido” un humedal hace años, o que el sector “tal vez” cumple funciones de recarga hídrica. No hay estudio definitivo, no hay delimitación oficial, no hay coordenadas claras, aun así, la obra se suspende de inmediato por aplicación del principio de precaución.

Las máquinas se detienen ese mismo día, los trabajadores regresan a casa, el constructor intenta entender qué pasó. Pregunta cuál es el daño concreto, qué evidencia lo demuestra, qué alternativas existen mientras se aclara la situación. La respuesta es ambigua;  es mejor prevenir. En la práctica, esa prevención ya se parece demasiado a un castigo, una sanción anticipada.

Este tipo de situaciones no ocurre solo en grandes proyectos, se repite en obras pequeñas, en actividades productivas locales, en iniciativas comunitarias, en empresas medianas que no tienen equipos jurídicos ni técnicos sofisticados,  es ahí donde conviene hacer una distinción que a menudo se pierde en el debate público; el principio de precaución no es una orden de prohibición automática.

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Su sentido original es razonable. La precaución permite actuar cuando existe un riesgo serio para el ambiente y no hay certeza científica absoluta, es una herramienta para evitar daños irreversibles, nadie discute eso, lo que sí debería discutirse es el uso de la precaución como atajo para decidir sin explicar.

En demasiados casos, la palabra “riesgo” se usa como si fuera una prueba, se habla de posibles afectaciones, eventuales impactos, amenazas potenciales. Términos que suenan graves, pero que rara vez se traducen en datos claros. Aun así, las consecuencias son inmediatas y reales, actividades suspendidas, inversiones congeladas, empleos en riesgo, conflictos sociales que nadie midió.

Aquí está el punto central, riesgo no es daño, el riesgo es una posibilidad; el daño es un hecho. El principio de precaución permite actuar frente al riesgo, sí, pero no elimina la obligación de explicar por qué ese riesgo es relevante, qué evidencia lo respalda y por qué la medida adoptada es la adecuada. Convertir la incertidumbre en sanción es una distorsión del derecho ambiental.

Para el ciudadano común, estas decisiones suelen verse como actos responsables. “Más vale cerrar mientras se revisa”, se dice. El problema aparece cuando el tiempo pasa y la revisión no llega, meses después, nadie sabe si el humedal existía, si el impacto era real o si había alternativas menos drásticas. La obra sigue detenida, el lote se deteriora, los conflictos se multiplican, la suspensión  dejó de ser temporal y se volvió parálisis.

Cuando estas decisiones llegan a los jueces, ocurre algo previsible. Las preguntas son simples y, justamente por eso, incómodas: ¿cuál fue el riesgo concreto?, ¿cómo se evaluó?, ¿por qué esta medida y no otra?, ¿qué se hizo durante la suspensión para aclarar la incertidumbre? Cuando esas respuestas no están en el expediente, la decisión se cae.

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Y cuando se cae, el daño institucional ya está hecho, no solo para quien fue afectado, sino para la protección ambiental misma, porque el mensaje que queda es que todo fue un exceso, una improvisación, una decisión tomada desde el temor. Eso alimenta la desconfianza y la resistencia frente a futuras actuaciones ambientales, incluso las bien fundamentadas.

La precaución bien aplicada funciona de otra manera, no paraliza sin rumbo, obliga a estudiar mejor, a vigilar más de cerca, a ajustar, a corregir. Permite imponer condiciones, exigir información adicional, establecer medidas graduales, no reemplaza el análisis; lo exige.

El problema es que prohibir suele ser más fácil que explicar, suspender es más rápido que medir. En contextos de presión social o mediática, decidir por miedo parece una salida segura, pero ese camino tiene un costo alto, las decisiones débiles no protegen mejor el ambiente; solo lo exponen a retrocesos futuros.

Cuidar el ambiente no significa apagar toda actividad ante la duda, significa tomar decisiones responsables, comprensibles y defendibles. El verdadero acto de precaución no es cerrar por si acaso, sino decidir bien para no tener que corregir después.

En un país como Colombia, con conflictos ambientales complejos y territorios frágiles, necesitamos más rigor, más argumentos y menos consignas. El principio de precaución es una herramienta valiosa, pero solo si se usa con cabeza fría y razones claras.

Porque cuando el miedo reemplaza al derecho, nadie gana. Ni el ambiente, ni las comunidades, ni la institucionalidad, y recuperar la confianza perdida suele ser mucho más difícil que haber decidido bien desde el principio.