Tribunal Superior de Bogotá ampara derechos de Uribe y ordena programar continuación de la audiencia

El alto tribunal encontró que se presentó un defecto procedimental absoluto por parte de la juez a cargo del caso, al no acceder a la solicitud de la defensa de Uribe de suspender la audiencia preparatoria por siete días
6 horas atrás
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, concedió una acción de tutela presentada por la defensa del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, en la que se alegaba vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción dentro del proceso penal que se le sigue en el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital, por presuntos delitos de fraude procesal y soborno.

De acuerdo con la información contenida en la sentencia de tutela, el alto tribunal encontró que se presentó un defecto procedimental absoluto por parte de la juez a cargo del caso, al no acceder a la solicitud de la defensa de Uribe de suspender la audiencia preparatoria por siete días, con el fin de analizar unas evidencias obtenidas de la Corte Suprema de Justicia el pasado 30 de septiembre.

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La defensa del exsenador argumentó que requería ese tiempo para cotejar el contenido de las evidencias originales con la copia espejo que le había entregado la Fiscalía, como parte del descubrimiento probatorio.

Sin embargo, la juez consideró que con la copia bastaba y continuó con la audiencia, lo que llevó al abogado de Uribe a abstenerse de descubrir pruebas para evitar convalidar la actuación.

El Tribunal Superior determinó que con esta decisión se vulneraron los derechos de defensa y contradicción del procesado, quien debe tener acceso en igualdad de condiciones al material probatorio.

Por lo tanto, ordenó a la juez 44 penal reprogramar la continuación de la audiencia preparatoria y permitir a la defensa “descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría del caso; así como de oponerse a las que solicitó la fiscalía”.

En ese sentido, el tribunal resolvió:

“Ordenar a la juez 44 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, programe la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría del caso; así como de oponerse a las que solicitó la fiscalía, conforme con lo expuesto en las consideraciones de este fallo”.