Proyectos de energía solar y ordenamiento territorial, el caso de Córdoba

Por: Javier De La Hoz
3 meses atrás

En el primer trimestre de este año el departamento de Córdoba según mi criterio fue un gran protagonista en la subasta de energías (OEF) 2027-2029 realizada por XM; operador del sistema interconectado nacional, de las 33 plantas asignadas 7 están ubicadas en Córdoba, esto es el equivalente al 21,2%.

Para dar una idea de la magnitud de lo sucedido, un solo proyecto instalado y que ya fue inaugurado en la ciudad de Montería contó con una inversión de 100 millones de dólares, ocupa 230 hectáreas y fueron instalados 220.960 paneles solares. ¿Cuántos proyectos en Montería en la última década invirtieron 100 millones de dólares?

Ahora bien; ante esta tremenda e histórica oportunidad para el departamento de Córdoba me surge una pregunta; ¿Si están los planes de ordenamiento territorial de cada municipio acorde o preparados ante esta nueva realidad económica? Esta pregunta me surgió porque en menos de una semana recibí dos llamadas de mandatarios locales, quienes estaban preocupados por esta situación.

Se debe tener muy presente que los POT no son otra cosa sino el conjunto de estrategias, objetivos, directrices, políticas, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, sin un buen Plan de Ordenamiento tu municipio no podrá crecer ordenadamente.

La Constitución Política en sus artículos 1 y 287 señala que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses, en ese mismo orden de ideas el artículo 311 de la carta magna enseña que corresponde a los municipios y distritos ordenar el desarrollo de su territorio, en desarrollo de estas normas constitucionales la máxima instancia Constitucional de Colombia dijo en la sentencia C-145 de 2015 que “La reglamentación de los usos del suelo es la más clara expresión de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales”.

La ley 2099 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética en su artículo 3 estableció con claridad que la promoción, estimulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía son de utilidad pública.

Esta misma norma establece que la calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente al ordenamiento del territorio, urbanismo y planificación ambiental. ¿Cuándo la ley dice que prevalece a que se refiere? ¿Será que un proyecto de energías no convencionales pudiera ubicarse en cualquier lugar? ¿No será requisito previo la asignación de usos de suelo en los planes de ordenamiento territorial para la ubicación de estos proyectos? ¿Puede una norma nacional dejar sin efectos las decisiones tomadas en materia de ordenamiento territorial por los municipios simplemente por esa primacía?

Mi criterio es que los municipios tienen el deber de actualizar sus planes de ordenamiento territorial acorde a estas nuevas realidades que llegaron para quedarse; no se pueden perder enormes oportunidades de inversión por simple descuido y desactualización de los planes de ordenamiento, conocí casos en los cuales no fue posible desembolsar grandes inversiones por la obsolescencia del plan de ordenamiento, otro caso donde desde el gobierno central no fue posible desembolsar millonarios recursos para una obra pública por un asunto de uso de suelo, y así muchísimos casos, que no nos pase lo mismo con los grandes proyectos que se vienen para el departamento de Córdoba, señores mandatarios si se ponen juiciosos y se asignan adecuadamente los usos de suelo en sus territorios muy seguramente los municipios serán aún más atractivos para estas inversiones.