Víctimas del Presupuesto

Opinión/ Por Juan Manuel Galán La Comisión de Seguimiento a la Ley de Víctimas, ha dicho que no hay dinero para el cumplimiento de la ley. De manera más precisa, la comisión calcula que hay un faltante de 33,6 billones de pesos para garantizarle a las víctimas sus derechos de indemnización y vivienda y que los recursos destinados para la reparación integral, se han estancado en niveles cercanos al 2% del Presupuesto General de la Nación, desde hace 5 años. En respuesta, el Gobierno Nacional ha dicho que cuando se proyectó la ley 1448, en el 2011, había alrededor  de
9 años atrás

Juan Manuel GalánOpinión/ Por Juan Manuel Galán

La Comisión de Seguimiento a la Ley de Víctimas, ha dicho que no hay dinero para el cumplimiento de la ley. De manera más precisa, la comisión calcula que hay un faltante de 33,6 billones de pesos para garantizarle a las víctimas sus derechos de indemnización y vivienda y que los recursos destinados para la reparación integral, se han estancado en niveles cercanos al 2% del Presupuesto General de la Nación, desde hace 5 años. En respuesta, el Gobierno Nacional ha dicho que cuando se proyectó la ley 1448, en el 2011, había alrededor  de 4 millones de víctimas y hoy esta cifra alcanza 7,3 millones de personas. Sumado a esto, afirmó que al inicio de la implementación de la ley, sólo se permitían las indemnizaciones para afectados por hechos distintos al desplazamiento. Sin embargo, años después, a través de un fallo de la Corte Constitucional, se ordenó indemnizar también a todos aquellos que fueron expulsados de sus territorios, generando un costo adicional para su financiación.

Es necesario aclarar estas cifras y establecer cuál es el monto de las apropiaciones que está haciendo el Gobierno Nacional para cumplir con los objetivos de  la reparación a las víctimas. Esto, no solo por la urgencia de atender la violación de sus derechos, especialmente los de la  población desplazada, sino también,  porque desde el 2004 por estos hechos y la insuficiencia de la respuesta del Estado Colombiano, la Corte Constitucional se vio obligada a declarar el Estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. La situación, persiste.

Esta declaración le impone al Gobierno Nacional la obligación de materializar el goce de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado a través de las apropiaciones presupuestales necesarias; so pena de sancionar el desacato de los funcionarios del alto gobierno al mandato judicial. En este marco, podría declararse la inconstitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo si se constata  que no se han cumplido las órdenes dictadas en la sentencia T-025 y que el plan financiero que acompaña a la ley de víctimas no incluye los costos reales de las medidas en ella contenidas.