Opinión/ Por: Rosendo Gómez Martinez
Estudiante Magister en Ciencias Ambientales, Abogado y Profesional en Acuicultura.
Las personas preguntan… ¿Fracking que cosa es eso?
El fracking o fractura hidráulica es una técnica de extracción de gas natural o petroleo (hidrocarburos) de yacimientos no convencionales, mediante la perforación de yacimientos de gas o petroleo que se encuentran atrapados en un sustrato rocoso, para la cual es necesario inyectar a presión agua, arena y una mezcla de compuestos químicos entre los cuales hay algunos tóxicos.
El Fracking en algunos países ha sido prohibido, suspendido o restringido como por ejemplo: Francia, Bulgaria, Rumanía, República Checa, Australia, entre otros, al comprobarse varios efectos negativos en materia ambiental.
Actualmente hay evidencia científica de posibles efectos negativos sobre el ambiente, como contaminación de aguas subterráneas y superficiales, emisión de contaminantes al aire, consumo excesivo de recursos hídricos, contaminación acústica, sismicidad inducida y otros.
Algunos estudios sugieren riesgos para la salud pública, entre ellos la emision de hidrocarburos tales como el benceno y otros considerados como carcinógenos para los humanos. También la emisión del Metano el cual tiene una incidencia en el efecto invernadero superior al del dióxido de carbono.
Un informe reciente del Servicio Geológico de Estados Unidos dice que en estudios realizados encontró una gran correlación entre el aumento de los movimientos telúricos en algunas zonas de ese país y el fracking.
Son tantas las preguntas y dudas que genera la práctica del fracking en el mundo que a finales del año anterior al escuchar el Ministro de Ambiente en entrevista dada a una importante cadena radial dijo: “en Colombia no se esta haciendo fracking”, y para esos días en un medio escrito apareció el vicepresidente de la (ANH) Agencia Nacional de Hidrocarburos donde decía “Desde la Ronda Colombia 2012 realizamos la primera oferta de yacimientos no convencionales a las empresas petroleras. En ese proceso licitatorio, en ese proceso de adjudicación de bloques, se hizo una oferta de seis bloques. Seis bloques fueron ofertados y se firmaron seis contratos en el país que permiten la exploración y producción en yacimientos no convencionales.”.
Para los estudiosos de las ciencias ambientales y de las normas que lo regulan, el inicio de esta actividad en Colombia falta a principios como son el de la prevención y precaución (ley 99 de 1993) y principios constitucionales como los derechos de gozar un ambiente sano y calidad de vida.
Frente a toda esta situación solo queda estar atentos y preparados para cumplir con un deber constitucional como es el proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano, pensando en que le vamos a dejar a nuestros hijos, para así defender nuestros recursos hidricos sobre todo en la cuenca del río Sinú y San Jorge.