Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra exalcalde de Canalete

🔊 Escuchar noticia Montería. Por posible destinación indebida de los recursos de regalías, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exalcalde del municipio de Canalete (Córdoba), Armando José Lambertinez Bolaño. Las presuntas irregularidades están relacionadas con dos contratos celebrados en el año 2010 para el mantenimiento de los abastos de aguas que surten a los acueductos rurales y la limpieza de la laguna de oxidación del sistema de alcantarillado sanitario de la zona rural de Canalete, los cuales habrían sido financiados con recursos de regalías de hidrocarburos comprometidos con la optimización de infraestructura en materia
11 años atrás
Armando Lambertinez Bolaño, exalcalde de Canalete, Córdoba. Foto: El Universal.

Montería. Por posible destinación indebida de los recursos de regalías, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exalcalde del municipio de Canalete (Córdoba), Armando José Lambertinez Bolaño.

Las presuntas irregularidades están relacionadas con dos contratos celebrados en el año 2010 para el mantenimiento de los abastos de aguas que surten a los acueductos rurales y la limpieza de la laguna de oxidación del sistema de alcantarillado sanitario de la zona rural de Canalete, los cuales habrían sido financiados con recursos de regalías de hidrocarburos comprometidos con la optimización de infraestructura en materia de saneamiento básico, contraviniendo lo dispuesto en la ley.

Puedes leer:  Buseta se incendió en la vía San Antero – Lorica, pasajeros lograron evacuar

Al parecer, las actividades realizadas mediante estos dos contratos no corresponden al concepto de “optimización” definido por el reglamento de Acueducto y Saneamiento 2000 sino de “mantenimiento”, por cuanto las actividades ejecutadas “se limitaban al desmonte de los abastos, así como la limpieza de las lagunas de oxidación constituyen un gasto recurrente y necesario para la prestación de servicio, lo que en resumen define la actividad como un mero gasto de funcionamiento del municipio o de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos”.

En consecuencia, a juicio del Ministerio Público el entonces mandatario habría violado, entre otras normas, la Ley 617 de 2000, que prohíbe la inversión de recursos de regalías en gastos de funcionamiento y establece que las entidades territoriales deben financiar dichos gastos con sus ingresos corrientes de libre destinación.

Puedes leer:  Fiscalía imputó cargos a presunto implicado en el asesinato del cordobés Gilberto Calao, exdirector de la DIAN en Tuluá